Fecha del Acuerdo: 2/12/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 632

                                                                                  

Autos: “”GARCIA, AURORA S/ SUCESION AB INTESTATO”

Expte.: -91717-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. María Inés Pisauri

27304164889@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “”GARCIA, AURORA S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -91717-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 12/11/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación interpuesta el 9 de octubre de 2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Esta alzada se expidió respecto de la apelación deducida contra la providencia del 11 de marzo de 2020 que había estimado necesario dejar sin efecto la orden de inscripción, a los fines de actualizar, los requisitos previos a tal Inscripción, con cuyos informes y  regulación de honorarios pendiente por tal etapa, se proveería.

Ahora, con el escrito del 26 de agosto de 2020, se adjudican bienes según los términos que allí se explican. Y evacuado el pedido de explicaciones formulado en el auto del 1 de septiembre de 2020, la jueza en su providencia del 5 de octubre, evoca lo expresado por esta alzada para considerar extemporáneo e insuficiente la adjudicación y partición efectuada por los herederos.

No obstante, lo que expresó esta cámara el 19 de mayo de 2020 fue que emitida y firme le orden de inscripción de la declaratoria de herederos, lo que restaba era cumplimentarla. No retrotraer el proceso a etapas anteriores.(arg. arts. 93, 765 y concs. del Cód. Proc.). Sin perjuicio de la regulación de honorarios que correspondiera efectuar.

Pero dejando a salvo que lo dicho era sin abrir juicio acerca de si correspondía o no la inscripción parcial de la declaratoria de herederos, sólo a favor de quien se indicaba en el escrito electrónico del 5/3/2020, que no era un tema respecto del cual mediara decisión de primera instancia, acerca de la cual debía expedirse esta alzada  (puntos 3 a 5; arg. art. 272 del Cód. Proc.).

Por manera, que remitirse a los términos de esa interlocutoria para fundar que devenía extemporánea e insuficiente la pretendida adjudicación y partición efectuada por los herederos de la heredera declarada, es inconducente, toda vez que –según se ha visto– este tribunal no se expidió acerca de ello (arg. art. 3 del Código Civil y Comercial).

Dicho esto, sin perjuicio de lo que corresponda decidir al respecto en la instancia inicial.

Por lo expuesto cabe revocar la resolución apelada en cuanto fue motivo de agravios.

            VOTO POR LA AFIRMATIVA

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Habiendo dos votos que definen esta segunda instancia, y no teniendo más nada para agregar útilmente, adhiero a ellos (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde hacer lugar al recurso y revocar la providencia apelada en cuanto fue motivo de agravios.

ASÍ LO VOTO         

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Hacer lugar al recurso y revocar la providencia apelada en cuanto fue motivo de agravios.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en el domicilio  electrónico constituido por la letrada interviniente, inserto en la parte superior  (art. 11 ac. 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor y devuélvase la causa soporte papel mediante correo oficial (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20)

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 02/12/2020 11:59:45 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/12/2020 12:24:48 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/12/2020 13:03:35 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/12/2020 13:08:05 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 27304164889@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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