Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental
Libro: 51- / Registro: 630
Libro: 35- / Registro: 101
Autos: “P., C. B. S/ ABRIGO”
Expte.: -92115-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “P., C. B. S/ ABRIGO” (expte. nro. -92115-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 17/11/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 29-10-2020 contra la regulación de honorarios del 19-10-2020?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La abogada C.,, hasta la sentencia del 6/2/2019 (con su aclaratoria del 22/3/2019), asistió a la menor C. B., luego de la aceptación del cargo y la manifestación de entrevista con la niña (25/9/2018). El 16/10/2018 presentó un nuevo escrito gestionando cuestiones relativas de la menor; asistió a las dos audiencias del 17/10/2018; posteriormente al dictado de la sentencia del 20/3/2019 presenta el testimonio de sentencia para su confronte el 11/4/2019; luego con fecha 10/10/2019 informa sobre la no percepción de la Beca Sostén otorgada a favor de la niña y el 11/2/2020 informa sobre el comienzo del cobro de la misma. Por último el 19/5/2020 ante la proximidad de la menor de alcanzar la mayoría de edad solicita se oficie a la Municipalidad de Pehuajó y al Servicio Local de la misma Localidad a fin de obtener ayuda para terminar sus estudios secundarios; acompaña los respectivos oficios con fecha 22/5/2020 y oficio diligenciado el 1/6/2020 (art. 15 de la ley 14.967).
El recurso deducido por el Fisco de la Provincia cuestiona por elevada la regulación de honorarios a favor de la Abogada del Niño del fecha 19/10/2020 en 25 jus, mediante escrito electrónico presentado con fecha 29/10/2020.
En este marco cabe revisar aquella retribución de 25 jus fijados en la resolución apelada a favor de la abog. C., en relación a la tarea desarrollada por la profesional, reflejada según las constancias de autos detalladas anteriormente – (arts. 15 y 16, b, d, g, de la ley 14.967).
Tratándose de un proceso de abrigo, corresponde aplicar la normativa arancelaria 14967, actualmente vigente, que establece para el desarrollo de todo el proceso un mínimo de 20 jus (art. 9.I.1.d).
Entonces, si bien se evidencia la tarea desarrollada aquí por la abogada C., respecto de la asistencia de la menor, no se observan particularidades relevantes que lleven a fijarle por la tarea descripta en el comienzo, un honorario superior al mínimo que prevé la ley para todo el trámite de este tipo de medidas, es decir 20 jus (art. 9.I.1.d).
En suma, resulta adecuado en relación a la tarea desarrollada por la profesional fijar una retribución de 20 jus, lo que lleva a estimar el recurso deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires (arts. 1255 CCyC; 15 y 16 de la ley cit).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por iguales fundamentos adhiero al voto que abre el acuerdo.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar el recurso deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires y fijar una retribución de 20 jus a la abogada C., (art. 1255 CCyC).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires y fijar una retribución de 20 jus a la abogada C.,.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/12/2020 11:12:51 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/12/2020 11:16:46 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/12/2020 11:26:36 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/12/2020 11:29:49 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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