Fecha del Acuerdo: 1/12/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 629

                                                                                  

Autos: “M., G. N. C/ M., E. A. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)”

Expte.: -92117-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Malvina Soledad Maya

27294177677@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

___________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “M., G. N. C/ M., E. A. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)” (expte. nro. -92117-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 17/11/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación subsidiaria del 7/10/2020 contra la resolución del 1/10/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

En causa de violencia familiar, el afectado por ciertas medidas cautelares pide su revocación, argumentando, en esencia,  que probará que no es violento ni ha ejercido ninguna clase de violencia contra la solicitante de ellas. Pues bien, una vez que lo pruebe podrá resolverse como pide pero, mientras tanto, no ha justificado el apelante, a través de crítica concreta y razonada, que la decisión recurrida sea errada en función de las circunstancias tenidas en cuenta por el juzgado (arts. 34.4, 266 y 272 cód. proc.).

VOTO QUE NO (el 17/11/2020, art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación subsidiaria del 7/10/2020 contra la resolución del 1/10/2020, con costas al apelante infructuoso (arts. 77 párrafo 2° y 69 cód.proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación subsidiaria del 7/10/2020 contra la resolución del 1/10/2020, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en el domicilio  electrónico constituido por la letrada interviniente, inserto en la parte superior  (art. 11 AC. 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 01/12/2020 11:12:02 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/12/2020 11:16:08 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/12/2020 11:25:46 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/12/2020 11:30:44 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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