Fecha del Acuerdo: 1/12/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

                                                                                  

Libro: 51 – / Registro: 623

Libro: 35 – / Registro: 100

                                                                                  

Autos: “O., M. M. C/ B., D. M. S/ALIMENTOS”

Expte.: -92106-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “O., M. M. C/ B., D. M. S/ALIMENTOS” (expte. nro. -92106-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha  12/11/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 9/10/2020 contra la resolución del 2/10/2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Atenta la emergencia sanitaria provocada por el covid-19, el juzgado prescindió del proceso especial de alimentos y dispuso la sustanciación del reclamo a través de proceso sumarísimo (ver proveído del 22/5/2020). En ese marco, alcanzó a transitarse por completo la etapa postulatoria y, sin producción de prueba allende la documental,  luego, se alcanzó un acuerdo.

Conforme se desprende de los agravios en cuanto es suficiente considerar aquí, el logro de ese acuerdo después de la etapa postulatoria bien puede encuadrarse en el caso como un trámite posterior “hasta la terminación del juicio en primera instancia” tal como dice el art. 28.b.2 de la ley 14967. Posterior y tan relevante que hasta “ahorró” la producción de prueba y la emisión de sentencia definitiva (la homologación del acuerdo no debió ser más que una  providencia simple, ver 1/9/2020 y art. 162 cód. proc.).

Entonces considero justo en el caso prescindir de la reducción del 50% como si se hubiera tratado nada más de una sola etapa, pues fue más que eso cuantitativa y cualitativamente (art. 58.1 ley 5177; art. 16 incs. b, e, g y j ley 14967; arts. 3 y 1255 CCyC; art. 34.4 y 34.5.e cód. proc.).

      ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Corresponde estimar la apelación del 9/10/2020 contra la resolución del 2/10/2020 e incrementar los honorarios de la abogada M. F. S., a la cantidad de pesos equivalentes a 17,07 Jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 9/10/2020 contra la resolución del 2/10/2020 e incrementar los honorarios de la abogada M. F. S., a la cantidad de pesos equivalentes a 17,07 Jus.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas y devuélvase el expediente en soporte papel a través de correo oficial  (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20).  Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 01/12/2020 11:04:32 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/12/2020 11:07:29 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/12/2020 11:18:02 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/12/2020 11:25:56 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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