Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Libro: 51 - / Registro: 621
Autos: “BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ GOVERNATORI MARCELO ALEJANDRO Y OTRA S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -91420-
Notificaciones:
Abog. F.González Cobo: 20260220439@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ GOVERNATORI MARCELO ALEJANDRO Y OTRA S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91420-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 12/11/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la aclaratoria del 21/10/2020 contra la resolución del 20/10/2020?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
En la resolución del 25/9/2019 la cámara hizo lugar a dos apelaciones de la parte ejecutante, sostenidas en sendos escritos del mismo día 10/7/2019.
No por error sino con toda intención, por esas dos “actuaciones” del 10/7/2019 resueltas concentradamente, el 20/10/2020 le fueron regulados globalmente 2,03 jus aplicando el art. 31 de la ley 14967.
Tal vez no falte una regulación adicional, sino que el interesado considere baja esa suma global para abastecer sus dos “actuaciones”. De todos modos, aunque por vía de hipótesis le pudiera asistir la razón al recurrente -lo que no afirmo que sea así-, hacer lugar a la aclaratoria, adicionando una nueva regulación de honorarios, importaría alterar lo sustancial de la decisión del 20/10/2020 consistente en efectuar una única regulación global, lo cual es inadmisible (art. 166.2 cód. proc.).
VOTO QUE NO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde no hacer lugar a la aclaratoria del 21/10/2020 contra la resolución del 20/10/2020.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
No hacer lugar a la aclaratoria del 21/10/2020 contra la resolución del 20/10/2020.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en el domicilio electrónico constituido por el letrado interviniente, inserto en la parte superior (art. 11 ac 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 30/11/2020 12:43:50 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/11/2020 12:46:54 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/11/2020 12:49:48 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/11/2020 12:58:52 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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