Fecha del Acuerdo: 30/11/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

                                                                                  

Libro: 51 - / Registro: 621

                                                                                  

Autos: “BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ GOVERNATORI MARCELO ALEJANDRO Y OTRA S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -91420-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. F.González Cobo: 20260220439@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ GOVERNATORI MARCELO ALEJANDRO Y OTRA S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91420-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 12/11/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la aclaratoria del 21/10/2020 contra la resolución del 20/10/2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

En la resolución del 25/9/2019  la cámara hizo lugar a dos apelaciones de la parte ejecutante, sostenidas en sendos escritos del mismo día 10/7/2019.

No por error sino con toda intención, por esas dos “actuaciones” del 10/7/2019 resueltas concentradamente, el 20/10/2020  le fueron regulados globalmente 2,03 jus aplicando el art. 31 de la ley 14967.

Tal vez no falte una regulación adicional, sino que el interesado considere baja esa suma global para abastecer sus dos “actuaciones”. De todos modos, aunque por vía de hipótesis le pudiera asistir la razón al recurrente -lo que no afirmo que sea así-, hacer lugar a la aclaratoria, adicionando  una nueva regulación de honorarios, importaría alterar lo sustancial de la decisión del 20/10/2020 consistente en efectuar una única regulación global, lo cual es inadmisible (art. 166.2 cód. proc.).

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde no hacer lugar a la aclaratoria del 21/10/2020 contra la resolución del 20/10/2020.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

No hacer lugar a la aclaratoria del 21/10/2020 contra la resolución del 20/10/2020.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en el domicilio  electrónico constituido por el letrado interviniente, inserto en la parte superior  (art. 11 ac 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 30/11/2020 12:43:50 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/11/2020 12:46:54 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/11/2020 12:49:48 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/11/2020 12:58:52 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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