Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Nº 1
Libro: 43- / Registro: 473
Autos: “M., Y. V. C/ I., M. J. S/MEDIDAS PRECAUTORIAS”
Expte.: -88484-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “M., Y. V. C/ I., M. J. S/MEDIDAS PRECAUTORIAS” (expte. nro. -88484-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 27, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿se ajusta a derecho la resolución de fs. 17/vta., apelada a f. 18?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Cautelarmente se reclamaron alimentos provisorios equivalentes al 25% del salario mínimo, vital y móvil, a favor de dos niños de 9 y 10 años de edad.
El juzgado distinguió: la urgencia y el peligro en la demora se consideran comprobados “con la demanda o el proceso en sí mismo”, pero, si no se ha instaurado la demanda, el peligro en la demora y la urgencia deben ser expresamente invocados y sumariamente acreditados, merced a lo reglado en los arts. 231, 233 y 1295 del Código Civil.
Los preceptos en los que el juzgado fundó su decisión no son aplicables para resolver aquí, porque es la de divorcio o separación personal la demanda que toman como punto de referencia temporal para discernir si el pedido de alimentos provisorios es anterior o posterior, sin que en el caso se hubiera puesto de manifiesto que el alimentante estuviera casado con la madre de los alimentistas de modo que fuera factible creer en la posibilidad de una futura demanda de divorcio o de separación personal (art. 34.4 cód. proc.).
2- De todas formas, si los solicitantes son niños de muy corta edad, como principio debe presumirse la urgencia en materia alimentaria cautelar, sea que exista o no en curso cualquier proceso principal continente (arts. 163.5 párrafo 2° y 195 cód. proc.).
Igualmente, el que nos ocupa ahora es un proceso de alimentos principal, según la voluntad expresada por la parte actora a f. 16, de modo que es aplicable el art. 375 del Código Civil.
Así, siendo máxima la verosimilitud en el derecho (por la acreditación del vínculo paterno-filial,ver fs. 6/7) y presumible la urgencia atentas la materia de que se trata y las circunstancias del caso, es procedente: a- hacer lugar al pedido de alimentos provisorios, estimándolos provisoriamente (arts. 202, 635 incs. 2 y 4, 636, 640, 641 párrafo 2° y concs. cód. proc.) en el equivalente al 25% del salario mínimo, vital y móvil (arts. 265 y 267 cód. civ.; Res. 2/11 y 3/11 del CNEPYSMVYM, B.O. 30/8/11 y 19/9/11); b- oficiar como ha sido pedido a f. 15 vta. IV aps. 2 y 3, a los efectos allí indicados, sin previa contracautela (arg. arts. 199 y 198 últ. párrafo cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION A LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde revocar la resolución de fs. 17/vta. y dar curso al reclamo de alimentos provisorios según resulta del último párrafo del considerando 2-.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución de fs. 17/vta. y dar curso al reclamo de alimentos provisorios según resulta del último párrafo del considerando 2-.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría