Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 51- / Registro: 610
Autos: “MARTINEZ RICARDO NORBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -91895-
Notificaciones:
Abog. Francisco Martín Sevillano
20215049028@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Marina Linda López
27262551992@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
JUZCIV1-TL@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “MARTINEZ RICARDO NORBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -91895-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 19/11/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué juzgado debe entender en los procesos sucesorios de Ricardo Norberto Martínez?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Fueron iniciados dos procesos sucesorios ab intestato de Ricardo Norberto Martínez:
a- uno, por Sergio Marcelo Martínez, radicado en el Juzgado de Paz de Daireaux por excusación de la jueza de Henderson, caratulado “MARTINEZ, RICARDO NORBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO”, expte. n° 13558-20;
b- otro, por Héctor Oscar Martínez, radicado en el Juzgado Civil y Comercial 1 de Trenque Lauquen, caratulado “MARTINEZ RICARDO NORBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO”, expte. n° 96949.
2- En el proceso indicado en 1.b. el 2/9/2020 esta cámara decidió que el peticionante no pudo optar por el juzgado civil de la cabecera y dispuso su remisión al juzgado de paz.
Es más, en esa misma resolución la cámara dispuso que ambos procesos mencionados en 1- fueran al juzgado comunal y no al de la cabecera departamental, atenta la acumulación de procesos decidida por el juzgado de paz el 6/6/2020 en “MARTINEZ, RICARDO NORBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO” expte. nº 13558-20.
Es lógico: si uno de los procesos le compete al juzgado de paz y el otro no puede competer al juzgado civil sino también al de paz, no se aprecia motivo por el cual, acumulados, no deban estar en el juzgado de paz. La acumulación de dos procesos correspondientes a la justicia de paz, hace que queden ambos allí mismo. Eso quiere decir que en el caso la acumulación de procesos sucesorios es inocua a los fines de la competencia, porque ambos corresponden a la justicia de paz y ninguno a la justicia de la cabecera.
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere el voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto emitido en primer término (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde entender en ambos procesos sucesorios acumulados al Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar que debe entender en ambos procesos sucesorios acumulados el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrados/as intervinientes, insertos en la parte superior (art. 11 AC 3845). Póngase en conocimiento del Juzgado Civil y Comercial 1 mediante el mismo método. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 24/11/2020 11:30:00 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/11/2020 11:41:50 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/11/2020 12:31:44 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/11/2020 12:41:38 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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