Fecha del Acuerdo: 24/11/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 610

                                                                                  

Autos: “MARTINEZ RICARDO NORBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO”

Expte.: -91895-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Francisco Martín Sevillano

20215049028@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Marina Linda López

27262551992@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

JUZCIV1-TL@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR

___________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “MARTINEZ RICARDO NORBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -91895-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 19/11/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿qué juzgado debe entender en los procesos sucesorios de Ricardo Norberto Martínez?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Fueron iniciados dos procesos sucesorios ab intestato de Ricardo Norberto Martínez:

a- uno, por Sergio Marcelo Martínez, radicado en el Juzgado de Paz de Daireaux por excusación de la jueza de Henderson, caratulado  “MARTINEZ, RICARDO NORBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO”, expte.  n° 13558-20;

b- otro, por Héctor Oscar Martínez, radicado en el Juzgado Civil y Comercial 1 de Trenque Lauquen, caratulado “MARTINEZ RICARDO NORBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO”, expte. n°  96949.

 

2- En el proceso indicado en 1.b. el 2/9/2020 esta cámara decidió que el peticionante no pudo optar por el juzgado civil de la cabecera y dispuso su remisión al juzgado de paz.

Es más, en esa misma resolución la cámara dispuso que ambos procesos mencionados en 1- fueran al  juzgado comunal y no al de la cabecera departamental, atenta la acumulación de procesos decidida por el juzgado de paz el 6/6/2020 en “MARTINEZ, RICARDO NORBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO” expte.  nº 13558-20.

Es lógico: si uno de los procesos le compete al juzgado de paz y el otro no puede competer al juzgado civil sino también al de paz, no se aprecia motivo por el cual, acumulados, no deban estar en el juzgado de paz. La acumulación de dos procesos correspondientes a la justicia de paz, hace que queden ambos allí mismo. Eso quiere decir que en el caso la acumulación de procesos sucesorios es inocua a los fines de la competencia, porque ambos corresponden a la justicia de paz y ninguno a la justicia de la cabecera.

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere el voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto emitido en primer término (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde entender en ambos procesos sucesorios acumulados al Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar que debe entender en ambos procesos sucesorios acumulados el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrados/as intervinientes, insertos en la parte superior (art. 11 AC 3845). Póngase en conocimiento del Juzgado Civil y Comercial 1 mediante el mismo método. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 24/11/2020 11:30:00 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 24/11/2020 11:41:50 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 24/11/2020 12:31:44 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 24/11/2020 12:41:38 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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