Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
Libro: 51- / Registro: 609
Libro: 35- / Registro: 97
Autos: “D. L. I., C. B. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS FAMILIA”
Expte.: -92102-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “D. L. I., C. B. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS FAMILIA” (expte. nro. -92102-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 9/11/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 19/10/2020 contra la resolución del 18/9/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1- La decisión del 18/9/2020 concedió el beneficio de litigar sin gastos a la solicitante D.L.I., C.B, y reguló los honorarios a la abog. L., como Abogada del Niño en 12 jus.
Esa decisión motivó los agravios del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 19/10/2020, en tanto consideró elevada la retribución fijada (art. 57 ley 14.967).
2- Estimo que 12 Jus constituye recompensa elevada en relación a la tarea desarrollada por la profesional, la que de acuerdo a las constancias de autos ha consistido en: presentación de la demanda (20/11/2019), acompañamiento de oficio a AFIP diligenciado (10/2/2020) y solicitud de sentencia (6/8/2020).
Así, teniendo en cuenta la reducida actuación de la letrada, la ausencia de factores que indiquen una complejidad en el tema debatido que le hubieran demandado una mayor labor (art. 15, 16 y concs. ley 14.967) y lo manifestado por el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, parece equitativo, sin desmerecer la calidad de la labor profesional fijar 7 jus como retribución para la abog. Laurito (arts. 1255 y concs. CCyC; arts. 1 y 22 ley 14967; art. 34.4 cód. proc.; art. 16 Circular n° 6273 del 8/8/2016 del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia).
En suma, corresponde estimar el recurso del Fisco de la Provincia y reducir los honorarios de la Abogada L., a 7 Jus ley 14.967.
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Según se lee en la sentencia que contiene la regulación de honorarios apelada, se trata de un trámite incidental en el que una niña pidió y, previa producción de pruebas (testimonial e informativa), obtuvo un beneficio para litigar sin gastos en un proceso principal sobre cuidado de persona.
Incuestionadas esas circunstancias, resultan ser aplicables, entonces, los arts. 9.I.1.m y 47 de la ley 14967, de manera que, a falta de mayores precisiones en los agravios y empleando equitativamente una alícuota promedio del 20% (arg. a simili art. 16 antepenúltimo párrafo ley 14967), el honorario para la abogada del niño puede razonablemente determinarse en 9 Jus ley 14967 (arts. 2, 3 y 1255 CCyC; art. 34.4 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, estimar la apelación del 19/10/2020 contra la resolución del 18/9/2020 y reducir a 9 Jus ley 14967 los honorarios regulados a M. B. L.,.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 19/10/2020 contra la resolución del 18/9/2020 y reducir a 9 Jus ley 14967 los honorarios regulados a M. B. L.,.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 24/11/2020 11:27:26 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/11/2020 11:40:17 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/11/2020 12:45:12 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/11/2020 12:49:36 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
‰8#èmH”ZW\tŠ
240300774002585560
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS