Fecha del Acuerdo: 24/11/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 609

Libro: 35- / Registro: 97

                                                                                  

Autos: “D. L. I., C. B. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS FAMILIA”

Expte.: -92102-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “D. L. I., C. B. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS FAMILIA” (expte. nro. -92102-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 9/11/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 19/10/2020 contra la resolución del 18/9/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

1- La  decisión del 18/9/2020 concedió el beneficio de litigar sin gastos a la solicitante D.L.I., C.B, y  reguló los honorarios a la abog. L., como Abogada del Niño en 12 jus.

Esa  decisión motivó los agravios del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 19/10/2020, en  tanto consideró elevada la retribución fijada (art. 57 ley 14.967).

 

2- Estimo que 12 Jus constituye recompensa  elevada en relación a la tarea desarrollada por la  profesional, la que de acuerdo a las constancias de autos ha consistido en: presentación de la demanda (20/11/2019), acompañamiento de oficio a AFIP  diligenciado  (10/2/2020) y solicitud de sentencia (6/8/2020).

Así, teniendo en cuenta la  reducida actuación de la letrada,  la  ausencia de factores  que indiquen una  complejidad  en el tema  debatido que le hubieran demandado una mayor labor (art. 15, 16 y concs. ley 14.967)  y lo manifestado por el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires,  parece  equitativo, sin desmerecer la calidad de la labor profesional  fijar  7 jus como retribución  para la abog. Laurito  (arts. 1255 y concs. CCyC; arts. 1 y 22 ley 14967; art. 34.4 cód. proc.; art. 16 Circular n° 6273 del 8/8/2016 del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia).

En suma, corresponde estimar el recurso del Fisco de la Provincia y reducir los  honorarios de la Abogada L., a  7  Jus ley 14.967.

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Según se lee en la sentencia que contiene la regulación de honorarios apelada, se trata de un trámite incidental en el que una niña pidió y, previa producción de pruebas (testimonial e informativa),  obtuvo un beneficio para litigar sin gastos en un proceso principal sobre cuidado de persona.

Incuestionadas esas circunstancias, resultan ser aplicables, entonces, los arts. 9.I.1.m y 47 de la ley 14967, de manera que, a falta de mayores precisiones en los agravios y empleando equitativamente una alícuota promedio del 20% (arg. a simili art. 16 antepenúltimo párrafo ley 14967), el honorario para la abogada del niño puede razonablemente determinarse en 9 Jus ley 14967 (arts. 2, 3 y 1255 CCyC; art. 34.4 cód. proc.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, estimar la apelación del 19/10/2020 contra la resolución del 18/9/2020 y reducir a 9 Jus ley 14967 los honorarios regulados a M. B. L.,.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 19/10/2020 contra la resolución del 18/9/2020 y reducir a 9 Jus ley 14967 los honorarios regulados a M. B. L.,.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 24/11/2020 11:27:26 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 24/11/2020 11:40:17 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 24/11/2020 12:45:12 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 24/11/2020 12:49:36 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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