Fecha del Acuerdo: 24/11/2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 607

                                                                                  

Autos: “BANCO PATAGONIA S.A. C/ CRISTIAN DAVID LARA PEREZ S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -92101-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “BANCO PATAGONIA S.A. C/ CRISTIAN DAVID LARA PEREZ S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -92101-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 9/11/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 2/11/2019 contra la resolución del 31/10/2019?

SEGUNDA: ¿es fundada la apelación del 24/7/2020 contra la resolución de ese mismo día?

TERCERA: ¿son fundadas las apelaciones del 7/10/2020 y del 16/10/2020 contra la resolución del 6/10/2020?

CUARTA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Hasta la sentencia de trance y remate, el juzgado reguló 7 Jus, cantidad que supera el 20% de la base regulatoria. Visto así, atento lo reglado en el art. 16 antepenúltimo párrafo de la ley 14967 y sin haber sido explicitados  motivos para ir por más, no se aprecian como bajos esos honorarios (art. 34.4 cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Por la incidencia relativa a la determinación del quantum de la deuda, el juzgado estimó una base regulatoria de $ 29.646,28 (diferencia entre las cantidades postuladas por las partes) y, para calcular los honorarios del abogado apelante, aplicó una alícuota del 15%, lo que arrojó un resultado de $  4.446,94 equivalente a 2,37 Jus.  Y bien, apelados por bajos esos honorarios, no se han señalado las razones por las cuales pudieran serlo, ni son manifiestas. Por ello, el recurso no puede prosperar (arts. 34.4, 260 y 261 cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Por la incidencia sobre levantamiento de medidas cautelares, decidida el 1/9/2020, el juzgado estimó una base regulatoria de $ 16.500 y, para determinar los honorarios del abogado de la parte actora, aplicó una alícuota del 15%, lo que desembocó en $ 2.475, equivalentes a 1,32 Jus. Apelados por bajos y por altos esos honorarios, no se expresaron mínimamente ni son evidentes los motivos por los cuales pudieran ser lo uno o lo otro, lo que conduce al rechazo de los recursos (arts. 34.4, 260 y 261 cód. proc.).

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA CUARTA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar todas las apelaciones referidas en las tres cuestiones anteriores.

ASÍ LO VOTO (el 9/11/2020, art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar todas las apelaciones referidas en las tres primeras cuestiones.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado Civil y Comercial n°2, a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 24/11/2020 11:26:14 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 24/11/2020 11:39:40 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 24/11/2020 12:30:11 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 24/11/2020 12:39:26 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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