Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
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Libro: 51- / Registro: 606
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Autos: “SANTURION, OSMAR ALFREDO C/MIGUEZ, MARÍA ROSA S/ DESALOJO”
Expte.: -91890-
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Notificaciones:
Abog. Dr. Fernández: 20221528760@notificaciones.scba.gov.ar Abog. Dr. Martín: 20179956013@notificaciones.scba.gov.ar
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975.
AUTOS Y VISTOS: Los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley o doctrina legal y de nulidad del 30/8/2020 contra la sentencia del 19/8/2020.
CONSIDERANDO:
1- Recurso extraordinario de nulidad
La sentencia recurrida es definitiva (arts. 278 y 297 cód. proc.), en tanto que confirma la sentencia de primera instancia que no hace lugar a la prescripción de la actio judicati (ver sentencia del 14/9/2019 y de esta cámara del 19/8/2020).
El recurso en cuestión ha sido deducido en término; se alega la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución Provincial, la omisión de cuestión esencial y se ha fijado domicilio legal en la ciudad de La Plata dando satisfacción al artículo 280 último párrafo del CPCC..
2- Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal.
En aquellos casos en que la parte demandada recurrente alega la calidad de poseedora -como aquí- (ver presentación electrónica del 12/10/2019), el valor del litigio es de monto determinado y está representado por la valuación fiscal del inmueble objeto de la litis (ver fallos de la SCBA en JUBA on line, con las voces RIL desalojo litigio valor SCBA poseedor).
Y según se informa por secretaría en base a datos extraídos de la página WEB de ARBA, que se agregan como archivo adjunto a la presente (art. 116 cód. proc.), la valuación fiscal del inmueble asciende a $567.738, quedando así el valor del litigio por debajo los 500 Jus exigidos por el art. 278 párrafo 1° cód. proc., que conforme el AC 3972 de la SCBA asciende a la suma de $935.000 ($1870 x 500; por ser el valor del ius vigente al momento de interponer el recurso extraordinario que se analiza; art. 1º del Ac. 3972 de la SCBA).
Por eso, deviene desplazada la cuestión acerca del depósito previo, aunque no está de más consignar que se ha concedido beneficio de litigar sin gastos a la recurrente en los autos “Míguez, María Rosa S/ Beneficio de litigar sin gastos” (exp. nº 6046/07), en trámite ante el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux, lo que se ha corrobora a través de la MEV.
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
1. Conceder el recurso extraordinario de nulidad del 30/8/2020 contra la sentencia del 19/8/2020.
2. Denegar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley 30/8/2020 de la misma fecha y contra la misma sentencia.
3. Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284 y concs. cód. cit.).
3. Regístrese. Notifíquese electrónicamente (art. 7.b Resol SPL 5/20, art. 1.e RC 655/20 y art. 6 anexo 1 de RC 655/20 y 11 Ac 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en la Secretaría Civil y Comercial y remítase el expediente en soporte papel a través de correo oficial dado que no se encuentra en su totalidad digitalizado y data del año 2005 (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 24/11/2020 11:24:53 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/11/2020 11:38:41 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/11/2020 12:29:17 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/11/2020 12:35:52 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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