Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 43- / Registro: 475
Autos: “DEL SARTO ALBERTO S/INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS”
Expte.: -88468-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “DEL SARTO ALBERTO S/INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS” (expte. nro. -88468-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 298, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación subsidiaria de fs. 283/284 contra la resolución de fs. 270/271 vta.?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Es recurrida la resolución obrante a fs. 270/271 vta., iniciada con la leyenda “Proveyendo de oficio:”, con el argumento de que, antes de ser emitida, debió correrse traslado al ahora apelante.
Y bien, como el vicio de forma aducido no está contenido en la resolución recurrida, sino que es previo a su emisión, para impugnarlo no es viable el recurso de apelación, sino el incidente de nulidad (arts. 253 y 169 y sgtes. cód. proc.).
Por lo tanto, es inadmisible la apelación sub examine (art. 34.4 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar inadmisible la apelación subsidiaria de fs. 283/284 contra la resolución de fs. 270/271 vta. iniciada con la leyenda “Proveyendo de oficio:”, con costas al apelante infructuoso (art. 69 cód. proc.) y difiriendo la resolución sobre honorarios en cámara (art. 31 d-ley 8904/77).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la apelación subsidiaria de fs. 283/284 contra la resolución de fs. 270/271 vta. iniciada con la leyenda “Proveyendo de oficio:”, con costas al apelante infructuoso y difiriendo la resolución sobre honorarios en cámara.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría