Fecha del Acuerdo: 11/11/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 580

                                                                                  

Autos: “M., D. F. C/ A., S. G. S/ALIMENTOS”

Expte.: -92078-

                                                                                  

Notificaciones:

Abog. Serra: 27278488859@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Mujica: 23203893299@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR             Abog. Doniselli: 27265988356@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

____________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “M., D. F. C/ A., S. G. S/ALIMENTOS” (expte. nro. -92078-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 2/11/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 9/9/2020 contra la sentencia del 18/8/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Al ser fijados los alimentos provisorios, en agosto de 2020, la canasta básica alimentaria para una niña de 17 años, como P.,  ascendía a $ 11.332,60 ($ 14717,69 x 77%;ver https://www.indec.gob.ar/ind

ec/web/Nivel4-Tema-4-43-149). Entonces, a primera vista, no es excesiva la cantidad de $ 9.000 determinada como cuota provisoria (arts. 544 y 659 CCyC; arts. 36.2 y 384 cód. proc.).  Si esa cuota provisoria no fuera la más ajustada según sus alegadas circunstancias, eso podrá surgir de las pruebas que pueda incorporar el accionado aquí o en un incidente futuro (arts. 34.4, 266, 375, 640 y 647 cód. proc.; art. 710 CCyC).

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (arg. art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere a voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 9/9/2020 contra la sentencia del 18/8/2020, con costas al apelante infructuoso (arts. 77 párrafo 2° y 69 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 9/9/2020 contra la sentencia del 18/8/2020, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Paz Letrado de Carlos Casares. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 11/11/2020 12:24:40 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 11/11/2020 12:29:55 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 11/11/2020 12:39:53 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 11/11/2020 12:52:05 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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