Fecha del Acuerdo: 11/11/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 573

                                                                                  

Autos: “P., P. M. C/ B. M. Y OTROS S/ ALIMENTOS”

Expte.: -91442-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Feliciano Jorge Alejo Gómez

20266291591@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Federico Nicolás Leiva

20231377477@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “P., P. M. C/ B., M. Y OTROS S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -91442-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 29/10/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 23/8/2020 contra la resolución del 18/8/2020?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Para los alimentos ordinarios devengados durante el proceso rige la determinación de cuotas suplementarias, según el art. 642 CPCC. Pero los demás alimentos adeudados deben ser pagados en tiempo y forma, bajo apercibimiento de ejecución, salvo acuerdo de partes sobre un posible fraccionamiento en cuotas (arg. arts. 534 y 645 cód. proc.; cfme. esta cámara “Gianoglio c/ Prenollio” 91539 11/3/2020 lib. 51 reg. 68).

 

2- En el caso, pese a no haber sido pedidos, el juzgado adjudicó intereses sobre los alimentos atrasados devengados durante el proceso, a tasa pasiva (ver resol. 23/4/2020). Pero esa tasa no tiene por qué coincidir para cuantificar los intereses posteriores al proceso  y  sobre las cuotas suplementarias determinadas para surtir los alimentos atrasados. Aquí es razonable entender que es una medida apropiada aplicar la tasa del art. 552 CCyC (arg. art. 27.4 Convención de los derechos del niño y arts. 2, 3, 553, 659 y 670 CCyC).

VOTO QUE SÍ

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Con el alcance indicado al ser votada la 1ª cuestión, corresponde estimar la apelación del 23/8/2020 contra la resolución del 18/8/2020, con costas al alimentante apelado vencido (art. 69 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios teniendo en cuenta la significación económica de las cuestiones que fueron materia de recurso (arg. arts. 16.a, 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 23/8/2020 contra la resolución del 18/8/2020, con costas al alimentante apelado vencido y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios teniendo en cuenta la significación económica de las cuestiones que fueron materia de recurso.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los letrados intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 Ac 3845). Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, a través de correo oficial (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 11/11/2020 12:13:06 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 11/11/2020 12:20:51 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 11/11/2020 12:32:46 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 11/11/2020 12:41:30 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20231377477@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 20266291591@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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