Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental
Libro: 51- / Registro: 571
Autos: “B., T. C/ B., J. A. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -92026-
Notificaciones:
Abog. María Fernanda Díaz
27343829596@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Adriana Teresita Pérez
ATEPEREZ@MPBA.GOV.AR
Asesor Abregú:
RABREGU@MPBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “B.,T. C/ B., J. A. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -92026-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 26/10/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 3/7/2020 contra la sentencia del 1/4/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
En los puntos 2- y 3- del memorial el apelante describe el contenido de la sentencia. Los agravios están en los puntos 4- y 5-, que voy a transcribir literalmente:
“4) En el caso que nos ocupa, debo decir que mi patrocinado no posee trabajo de ningún tipo; esta desocupado y si realizaba alguna changa o trabajo esporádico en algún momento, a partir de la situación de emergencia sanitaria en virtud de la pandemia surgida del Covid 19, no posee ningún ingreso.- De otro lado mi cliente posee otros dos hijos menores, A. y A. respecto de los cuales se acreditó su existencia en estos autos; mas no se lee en ninguna parte de los fundamentos de la sentencia que ataco, considerar las necesidades de otros dos hijos, a quienes también debe alimentos y cuidados.-
5) Por último surge también de la sentencia que no se hallan actualizados los ingresos mensuales del Sr. B.,, debiendo aclarar ante ello, que no solo no obran ingresos actualizados sino que no obran ingresos lisa y llanamente, y muy lamentablemente porque no los tiene.”
Y bien, la apelación es desierta (arts. 260 y 261 cód. proc.), porque:
a- no se cuestiona ni el derecho alimentario, ni se argumenta cómo es que el monto de la cuota no se ajuste a las necesidades de la niña alimentista;
b- se aduce que surge de autos que el recurrente no tiene trabajo ni ingresos y que, además, tiene que dar sustento a otros dos hijos; pero es insuficiente hacer referencia a actuaciones previas (art. 260 párrafo 2° parte 1° cód. proc.), máxime sin tan siquiera abalizar su ubicación en el contexto de un expediente electrónico desordenado (ej. la sentencia apelada es del 1/4/2020, pero figura en el Augusta como trámite del 22/5/2020); además las circunstancias indicadas no alcanzan a perfilar una imposibilidad de cumplimiento (arts 955 y 956 CCyC), incumbiendo al accionado hacer todos los esfuerzos posibles a fin de arbitrar los medios conducentes a la satisfacción de los deberes adquiridos con el nacimiento de la prole (cfme. esta cámara: “S. de C., M.H. c/ C., J. B. s/ Alimentos” 10/5/88 lib. 17, reg. 45; “M., A.E. c/ M.,D.A. s/ Alimentos” 25/9/2003 lib. 32 reg. 256; “O., V.N. c/ N., J.D. s/ Alimentos” 22/3/2005 lib. 34 reg. 42; e.o.).
VOTO QUE NO (el 27/10/2020, art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 3/7/2020 contra la sentencia del 1/4/2020, con costas al apelante infructuoso (arts. 77 párrafo 2° y 68 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 3/7/2020 contra la sentencia del 1/4/2020, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrados/as intervinientes, insertos en la parte superior (art 11 AC. 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 11/11/2020 12:11:16 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/11/2020 12:17:04 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/11/2020 12:31:19 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/11/2020 12:39:24 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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