Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 51- / Registro: 556
Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: BENEITEZ LIDIA EMMA Y OTRO/A C/ PRIENZA RICARDO HUGO S/ ACCION REIVINDICATORIA”
Expte.: -92060-
Notificaciones:
Abog. Brogli: 27210024641@notificaciones.scba.gov.ar
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: BENEITEZ LIDIA EMMA Y OTRO/A C/ PRIENZA RICARDO HUGO S/ ACCION REIVINDICATORIA” (expte. nro. -92060-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 22/10/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la queja deducida el 13 de octubre de 2020 contra la resolución del 2 de octubre, que denegó la apelación del 8 de mayo de 2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Apelada por la quejosa la providencia del 5 de octubre de 2020, que dispuso con carácter urgente ‘escuchar’ a la actora, el juez denegó el recurso porque no le causa un gravamen actual, en tanto sólo fija una audiencia.
Ahora bien, en el curso de esa audiencia que se llevó a cabo el 8 de mayo, la citada, con arreglo a la constancia dejada en la Mev (v. 20 de octubre de 2020), no hizo más que ratificar lo que había expresado el juez en el punto 3 de la providencia del 5 de mayo, donde había convocado a la audiencia.
Por otra parte, lo que Lidia Beneitez haya dicho en esa ocasión a su favor no puede beneficiarla y perjudicar a su ex abogada, máxime si ésta no tuvo la chance adecuada de participar (v. trámite del 8 de mayo de 2020, arg. art. 34.5.c., 169 tercer párrafo y 421 del Cód. Proc.; art. 56 de la ley 14967).
En consonancia, aún cuando pudieran ser polémicas la necesidad y utilidad de la decisión de fijar esa audiencia, así como la forma de la relanzarla, ya hecha y con ese resultado no se percibe un gravamen irreparable actual provocado por esa decisión (arg. art. 34.4, 242.3 y 413 del Cód. Proc.).
Por ello, corresponde desestimar la queja.
VOTO POR LA NEGATIVA
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.)
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.)
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al votar la cuestión anterior, corresponde desestimar la queja interpuesta el 13 de octubre de 2020.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la queja interpuesta el 13 de octubre de 2020.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en el domicilio electrónico constituido por la letrada interviniente, inserto en la parte superior (art. 11 AC 3845). Hecho, archívese.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/11/2020 11:52:33 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/11/2020 11:53:26 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/11/2020 12:07:47 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/11/2020 12:46:06 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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