Fecha del Acuerdo: 4/11/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 556

                                                                                  

Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: BENEITEZ LIDIA EMMA Y OTRO/A  C/ PRIENZA RICARDO HUGO S/ ACCION REIVINDICATORIA”

Expte.: -92060-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Brogli: 27210024641@notificaciones.scba.gov.ar

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: BENEITEZ LIDIA EMMA Y OTRO/A  C/ PRIENZA RICARDO HUGO S/ ACCION REIVINDICATORIA” (expte. nro. -92060-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 22/10/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la queja deducida el 13 de octubre de 2020 contra la resolución del 2 de octubre, que denegó la apelación del 8 de mayo de 2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Apelada por la quejosa la providencia del 5 de octubre de 2020, que dispuso con carácter urgente ‘escuchar’ a la actora, el juez denegó el recurso porque no le causa un gravamen actual, en tanto sólo fija una audiencia.

Ahora bien, en el curso de esa audiencia que se llevó a cabo el 8 de mayo, la citada,  con arreglo a la constancia dejada en la Mev (v. 20 de octubre de 2020), no hizo más que ratificar lo que había expresado el juez en el punto 3 de la providencia del 5 de mayo, donde había convocado a la audiencia.

Por otra parte, lo que Lidia Beneitez haya dicho en esa ocasión a su favor no puede beneficiarla y perjudicar a su ex abogada, máxime si ésta no tuvo la chance adecuada de participar (v. trámite del 8 de mayo de 2020, arg. art. 34.5.c., 169 tercer párrafo y 421 del Cód. Proc.; art. 56 de la ley 14967).

En consonancia, aún cuando pudieran ser polémicas la necesidad y utilidad de la decisión de fijar esa audiencia, así como la forma de la relanzarla, ya hecha y con ese resultado no se percibe un gravamen irreparable actual provocado por esa decisión (arg. art.  34.4, 242.3 y 413 del Cód. Proc.).

Por ello, corresponde desestimar la queja.

            VOTO POR LA NEGATIVA

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.)

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO   DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.)

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al votar la cuestión anterior, corresponde desestimar la queja interpuesta el 13 de octubre de 2020.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la queja interpuesta el 13 de octubre de 2020.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en el domicilio  electrónico constituido por la letrada interviniente, inserto en la parte superior  (art. 11 AC 3845). Hecho, archívese.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 04/11/2020 11:52:33 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 04/11/2020 11:53:26 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 04/11/2020 12:07:47 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 04/11/2020 12:46:06 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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