Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 1
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Libro: 51- / Registro: 504
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Autos: “LOPEZ CARLOS HUGO C/ LOPEZ ALBERTO JORGE S/DESALOJO RURAL”
Expte.: -91288-
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Notificaciones:
Abog. Daniel Enrique Torrallardona
20179196248@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Fernando Roberto Martín
20179956013@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal de fs. 161/168 contra la sentencia de fs. 157/157vta. y la resolución del 1/10/2020, notificada al recurrente el 2/10/2020.
CONSIDERANDO.
La resolución del 1/10/2020 otorgó un plazo de cinco días para que el recurrente integrara el depósito previo del art. 280 del cód. proc. y para que acompañare sellos postales para gastos de franqueo, bajo apercibimiento -en ambos casos- de declarar desierto el recurso concedido (ver punto 1 apartados “a” y “b” in fine de la res. del 1/10/2020).
Según se informa por secretaría (art. 116 cód. proc.), el jueves 1/10/2020 fue depositada copia digital de esa resolución en el domicilio electrónico denunciado por el letrado del recurrente (ver en el sistema informático Augusta letra “N” azul, junto al trámite de esa fecha); por lo tanto, aquella resolución quedó notificada el siguiente día viernes, es decir, el 2/10/2020 (art. 143 cuarto párr. cód. proc. y art. 5 Anexo Único AC 3540).
Así las cosas, el plazo para dar cumplimiento a lo ordenado en el punto 1 “a” y “b” -integrar el depósito previo y los sellos postales para gastos de franqueo- venció el día 9/10/2020 o, en el mejor de los casos, el 13/10/2020 dentro del plazo de gracia judicial, sin que se haya dado cumplimiento, motivo por el cual la Cámara RESUELVE:
Hacer efectivo el apercibimiento contenido en el punto 1 de la resolución de fecha 1/10/2020 y, en consecuencia, declarar desierto el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal de fs. 161/168 contra la sentencia de fs. 157/158vta..
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en los domicilios electrónicos constituidos por los letrados intervinientes, insertos en la parte superior (arts. 169 3° párr. y 143, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n° 1 y remítase el expediente soporte papel, mediante personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/10/2020 12:27:20 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/10/2020 12:54:59 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/10/2020 13:15:54 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/10/2020 13:20:25 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
Domicilio Electrónico: 20179196248@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Domicilio Electrónico: 20179956013@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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