Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Libro: 51- / Registro: 499
Autos: “JUAN VICTOR MARIO Y OTROS C/ LEGUIZA CRISTIAN JAVIER Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -92004-
Notificaciones:
Abog. Gonzalo González Cobo
20232324288@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Pablo Luis Pergolani
20243666407@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Mario Luis Pergolani
20050629644@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “JUAN VICTOR MARIO Y OTROS C/ LEGUIZA CRISTIAN JAVIER Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -92004-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 1/10/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria del 5/8/2020 contra la resolución del 4/8/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Impugnada la pericia y no contestado el traslado corrido al perito, el 29/7/2020 se solicitó la producción de una nueva.
El juzgado no hizo lugar a la solicitud, difirió el análisis de la atendibilidad del dictamen para el momento de sentenciar e hizo reserva de la posibilidad de disponer una nueva pericia de considerarlo entonces corresponder.
Esa decisión del juzgado fue apelada, pero no es recurrible (art. 377 cód. proc.), sino, en todo caso, susceptible de habilitar un replanteo en cámara (art. 255.2 cód. proc.), siendo esto último lo que sucedió en el precedente citado en los agravios (art. 34.4 cód. proc.).
VOTO QUE NO (el 2/10/2020, art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto emitido en primer término (art 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar inadmisible la apelación subsidiaria del 5/8/2020 contra la resolución del 4/8/2020, con costas a la parte apelante infructuosa (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí una eventual resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la apelación subsidiaria del 5/8/2020 contra la resolución del 4/8/2020, con costas a la parte apelante infructuosa y difiriendo aquí una eventual resolución sobre honorarios
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en los domicilios electrónicos constituidos por los letrados intervinientes, insertos en la parte superior (arts. 169 3° párr. y 143, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/10/2020 12:19:03 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/10/2020 12:48:49 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/10/2020 13:10:51 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/10/2020 13:15:11 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
Domicilio Electrónico: 20050629644@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Domicilio Electrónico: 20232324288@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Domicilio Electrónico: 20243666407@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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