Fecha del Acuerdo: 15/10/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 499

                                                                                  

Autos: “JUAN VICTOR MARIO Y OTROS  C/ LEGUIZA CRISTIAN JAVIER Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: -92004-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Gonzalo González Cobo

20232324288@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Pablo Luis Pergolani

20243666407@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Mario Luis Pergolani

20050629644@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

___________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “JUAN VICTOR MARIO Y OTROS  C/ LEGUIZA CRISTIAN JAVIER Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -92004-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 1/10/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria del 5/8/2020 contra la resolución del 4/8/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Impugnada la pericia y no contestado el traslado corrido al perito, el 29/7/2020 se solicitó  la producción de una nueva.

El juzgado no hizo lugar a la solicitud, difirió el análisis de la atendibilidad del dictamen para el momento de sentenciar e hizo reserva de la posibilidad de disponer una nueva pericia de considerarlo entonces corresponder.

Esa decisión del juzgado fue apelada,  pero no es recurrible (art. 377 cód. proc.), sino, en todo caso, susceptible de habilitar un replanteo en cámara (art. 255.2 cód. proc.), siendo esto último lo que sucedió en el precedente citado en los agravios (art. 34.4 cód. proc.).

VOTO QUE NO (el 2/10/2020, art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto emitido en primer término (art 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde declarar inadmisible la apelación subsidiaria del 5/8/2020 contra la resolución del 4/8/2020, con costas a la parte apelante infructuosa (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí una eventual resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar inadmisible la apelación subsidiaria del 5/8/2020 contra la resolución del 4/8/2020, con costas a la parte apelante infructuosa y difiriendo aquí una eventual resolución sobre honorarios

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los letrados intervinientes, insertos en la parte superior  (arts. 169 3° párr. y 143, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 15/10/2020 12:19:03 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 15/10/2020 12:48:49 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 15/10/2020 13:10:51 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 15/10/2020 13:15:11 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20050629644@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 20232324288@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 20243666407@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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