Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Libro: 51- / Registro: 498
Autos: “GRASSETTI FABIO ALFREDO C/MACCHI BETARIZ ALEJANDRA S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -92009-
Notificaciones:
Abog. Alejandro Iturbe
20216765568@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Miguel Ángel Morán
20106343730@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
___________________________________________________________
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “GRASSETTI FABIO ALFREDO C/MACCHI BETARIZ ALEJANDRA S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -92009-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 5/10/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundado el recurso de apelación interpuesto el 19 de julio de 2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
No viene confutado en el memorial, que los cheques, fundamento de esta ejecución, fueron suscriptos por Juan Urbano Miguel Debuchy, respecto del cual el ejecutante desistió del juicio. Y no por la codemandada Beatriz Alejandra Macchi, quien opuso excepción de falta de legitimación pasiva alegando que era la cotitular de la cuenta corriente, pero no firmante de ninguno de los cheques (v. escrito del 13 de septiembre de 2019).
En ese marco, puede evocarse lo ya expresado por esta alzada en la causa 91879, sent. del 13 de agosto de 2020, ‘Rio 2 S.H. c/ Guerra Alfredo Félix y otro/a s/ Cobro Ejecutivo’, L. 51, Reg. 329.
Comenzó diciéndose entonces que, dentro de las diversas clases de cuentas corrientes bancarias, están aquellas a nombre conjunto de dos o más personas y orden recíprocas de ellas. Y que en tal caso, en el supuesto de un saldo deudor, la responsabilidad de los titulares, frente al banco, es solidaria (arg. art. 1399 del Código Civil y Comercial).
Pero, si se producía el rechazo de un cheque librado por alguno de ellos, como en este caso, la acción cambiaria ejecutiva sólo podía ser deducida contra aquel que firmó el cheque, o sea el que lo libró, pues el otro titular, al no haberlo suscripto, no es obligado cambiario (arg. arts. 2 inc. 6, 11, 38, tercer párrafo 40, 54 inc. 9, 58, segundo párrafo, y concs. de la ley 24.452).
Va de suyo entonces, que esta acción ejecutiva con sustento en los cheques digitalizados en el registro informático del 17 de agosto de 2018, los cuales la actora admite fueron librados por la Juan Urbano Miguel Debuchy, y no por Beatríz Alejandra Macchi, debe ser rechazada en cuanto dirigida contra ésta (v. copia digitalizada de la demanda en el registro informático del 17 de agosto de 2018).
A mayor abundamiento, observada la cuestión desde la perspectiva que brinda el artículo 521 del Cód. Proc. –como parece postularlo la actora en los fundamentos del recurso– ciertamente que como instrumento privado, carece de uno de los elementos basilares para que traiga aparejada ejecución, cual es la firma del obligado (arg. arts. 518, primer párrafo y 521. 2 y 5 del Cód. Proc.).
No se trata de una cuestión compleja, y estuvo al alcance del ejecutante vislumbrar la situación cuando se opusieron excepciones, por manera de elaborar la alternativa que mejor conviniera a su derecho. Eligió continuar la ejecución contra la que aun siendo cotitular de la cuenta corriente, estaba alegando no haber firmado los cheques.
Por lo que no se encuentra motivo para que el ejecutante vencido, deba ser eximido del pago de las costas (v. escrito del 13 de febrero de 2019, del 1 de marzo de 2019, del 25 de marzo de 2019 y 14 de junio de 2019; arg. art. 68 del Cód. Proc.).
VOTO POR LA NEGATIVA
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (arts. 556 y 266 cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar el recurso interpuesto interpuesto el 19 de julio de 2020; con costas al apelante (art. 556 cód. proc.) y diferimiento ahora de la resolución sobre los honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso interpuesto interpuesto el 19 de julio de 2020; con costas al apelante y diferimiento ahora de la resolución sobre los honorarios.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en los domicilios electrónicos constituidos por los letrados intervinientes, insertos en la parte superior (arts. 169 3° párr. y 143, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/10/2020 12:17:54 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/10/2020 12:48:07 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/10/2020 13:09:51 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/10/2020 13:12:44 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
‰6ÂèmH”V4g]Š
229700774002542071
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS