Fecha del Acuerdo: 15/10/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 495

                                                                                  

Autos: “M., M. G. C/ M., M. A. S/ ALIMENTOS”

Expte.: -92019-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Nadia Edith Bustos

27308708476@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Leandro Enrique Galarza

20253265419@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Vanina Nair Lopumo -asesora ad hoc-

23241681084@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

___________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “M., M. G. C/ M., M. A. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -92019-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 1/10/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria del 22/5/2020 contra la resolución del 18/5/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El 3/3/2020 fue fijada una cuota alimentaria provisoria de $ 7.500.

El 21/4/2020 fue denunciado un acuerdo verbal, en función del cual el alimentante se compromete a abonar, además, el 50% del sueldo de una  acompañante terapéutica para su hijo. En base a ello, se pidió el aumento de la cuota provisoria, anexando un recibo.

Sustanciado ese pedido y su documentación anexa (ver cédula del 30/4/2020), no fue desconocido expresa y claramente ese acuerdo verbal por el alimentante, quien tampoco negó la necesidad de su hijo consistente en contar con el aporte profesional de una asistente terapéutica, como asimismo tampoco objetó el recibo anexado al pedido de aumento, ni ofreció prueba. Todos estos datos, apreciados de consumo, permiten hacer lugar al pedido de aumento de cuota alimentaria, tal como fuera efectuado (arts. 180, 34.5.d, 354.1, 840, 163.5 párrafo 2° y 384 cód. proc.; arts. 3, 659, 544, 710 y concs. CCyC).

VOTO QUE SÍ (el 2/10/2020, art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la apelación subsidiaria del 22/5/2020 contra la resolución del 18/5/2020 y, por tanto,  incrementar la cuota alimentaria provisoria fijada el 3/3/2020 para adicionar el 50% del sueldo de una acompañante terapéutica tal como fuera solicitado el 21/4/2020. Con costas al apelado vencido (art. 69 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación subsidiaria del 22/5/2020 contra la resolución del 18/5/2020 y, por tanto,  incrementar la cuota alimentaria provisoria fijada el 3/3/2020 para adicionar el 50% del sueldo de una acompañante terapéutica tal como fuera solicitado el 21/4/2020. Con costas al apelado vencido y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrados/as intervinientes, insertos en la parte superior  (arts. 169 3° párr. y 143, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 15/10/2020 12:16:59 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 15/10/2020 12:47:20 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 15/10/2020 13:09:05 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 15/10/2020 13:11:58 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20253265419@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 23241681084@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27308708476@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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