Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 51- / Registro: 495
Autos: “M., M. G. C/ M., M. A. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -92019-
Notificaciones:
Abog. Nadia Edith Bustos
27308708476@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Leandro Enrique Galarza
20253265419@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Vanina Nair Lopumo -asesora ad hoc-
23241681084@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
___________________________________________________________
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “M., M. G. C/ M., M. A. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -92019-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 1/10/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria del 22/5/2020 contra la resolución del 18/5/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El 3/3/2020 fue fijada una cuota alimentaria provisoria de $ 7.500.
El 21/4/2020 fue denunciado un acuerdo verbal, en función del cual el alimentante se compromete a abonar, además, el 50% del sueldo de una acompañante terapéutica para su hijo. En base a ello, se pidió el aumento de la cuota provisoria, anexando un recibo.
Sustanciado ese pedido y su documentación anexa (ver cédula del 30/4/2020), no fue desconocido expresa y claramente ese acuerdo verbal por el alimentante, quien tampoco negó la necesidad de su hijo consistente en contar con el aporte profesional de una asistente terapéutica, como asimismo tampoco objetó el recibo anexado al pedido de aumento, ni ofreció prueba. Todos estos datos, apreciados de consumo, permiten hacer lugar al pedido de aumento de cuota alimentaria, tal como fuera efectuado (arts. 180, 34.5.d, 354.1, 840, 163.5 párrafo 2° y 384 cód. proc.; arts. 3, 659, 544, 710 y concs. CCyC).
VOTO QUE SÍ (el 2/10/2020, art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación subsidiaria del 22/5/2020 contra la resolución del 18/5/2020 y, por tanto, incrementar la cuota alimentaria provisoria fijada el 3/3/2020 para adicionar el 50% del sueldo de una acompañante terapéutica tal como fuera solicitado el 21/4/2020. Con costas al apelado vencido (art. 69 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria del 22/5/2020 contra la resolución del 18/5/2020 y, por tanto, incrementar la cuota alimentaria provisoria fijada el 3/3/2020 para adicionar el 50% del sueldo de una acompañante terapéutica tal como fuera solicitado el 21/4/2020. Con costas al apelado vencido y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrados/as intervinientes, insertos en la parte superior (arts. 169 3° párr. y 143, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/10/2020 12:16:59 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/10/2020 12:47:20 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/10/2020 13:09:05 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/10/2020 13:11:58 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
Domicilio Electrónico: 20253265419@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Domicilio Electrónico: 23241681084@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Domicilio Electrónico: 27308708476@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
‰7pèmH”W#P!Š
238000774002550348
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS