Fecha del Acuerdo: 14/10/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                  

Libro: 51 / Registro: 489

                                                                                  

Autos: “CLAMBI AGROPECUARIA  S.A. C/ SILGER S.A. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)”

Expte.: -90451-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Moyano: 20229330714@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Pagano: 20173001739@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Ridella: 20133286080@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Ottaviani: 20117435149@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

_____________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “CLAMBI AGROPECUARIA  S.A. C/ SILGER S.A. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)”  (expte. nro. -90451-) , de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 28/9/2020,  planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿debe tenerse por no colocada la firma digital de la jueza Silvia E. Scelzo en la sentencia del 13/10/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Atento lo informado por la jueza Silvia E. Scelzo en el día de la fecha, toda vez que la magistrada no ha participado en absoluto del acuerdo y que su forma digital ha sido colocada enteramente por inadvertencia, cabe tenerla por no colocada (art. 34.5.b. cód. proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde tener por no colocada la firma digital de la jueza Silvia E. Scelzo en la sentencia del día 13/10/2020 (art. 34.5.b. cód. proc.).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Tener por no colocada la firma digital de la jueza Silvia E. Scelzo en la sentencia del día 13/10/2020.

Regístrese bajo el número 489 del LSI 51. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los letrados intervinientes, insertos en la parte superior  (arts. 169 3° párr. y 143, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20). Hecho, estése a la radicación y devolución ordenadas en la parte final de la sentencia del 13/10/2020.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 14/10/2020 12:38:49 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/10/2020 13:11:10 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/10/2020 13:13:53 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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