Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Libro: 51 / Registro: 487
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Autos: “ARIAS JOSE LUIS S/SUCESION TESTAMENTARIA”
Expte.: -90331-
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Notificaciones:
Abog. Pablo F. Álvarez -martillero-
20294175238@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Pablo Luis Pergolani
20243666407@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. César Esteban Jonas
20257260616@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Gustavo Marchabalo
20268394770@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Daniel Enrique Torrallardona
20179196248@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución de fecha 21/09/2020 y lo manifestado en el electrónico de fecha 24/09/2020
CONSIDERANDO:
Según constancias del sistema Augusta -modulo consulta local- acompañadas y lo manifestado por recurrente, el 22 de septiembre del corriente año -dentro del plazo de intimación- se ha iniciado beneficio de litigar sin gastos, el que ha quedado radicado en el Juzgado Civil y Comercial n°1 caratulado “Sanchez, Raúl Omar s/ Beneficio de litigar sin gastos -expte.2046-2020-”.
Por ello, y, en función de lo decidido por la Suprema Corte de Justicia provincial en el AC 70428 (ver sent. del 07-09-2016, “Gómez, Víctor y otra c/ Recreo Tamet y otra s/ Daños y perjuicios. Recurso de queja”, texto completo en Juba en línea), corresponde conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto electrónicamente el día 25/08/2020 contra la sentencia de fecha 29/07/2020 y otorgar al martillero Raúl Omar Sánchez un plazo de tres meses para que acredite ante este Tribunal haber obtenido el mencionado beneficio, bajo apercibimiento de intimar al mismo a efectuar el depósito previo del artículo 280 primer párrafo del Código Procesal y proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma.
Por lo anterior, la Cámara RESUELVE:
Además del REN ya concedido, conceder ahora el recurso de inaplicablidad de ley de igual fecha y contra la misma sentencia, intimando al martillero Raúl Omar Sánchez para que, dentro del plazo de 3 meses acredite ante esta cámara haber obtenido el beneficio de litigar sin gastos a que se alude en el escrito electrónico de fecha 24/09/2020, bajo apercibimiento en caso contrario de intimarlo a efectuar el depósito previo del artículo 280 primer párrafo del Código Procesal y eventualmente proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma (cfrme. SCBA, Ac. C 120.699, “Sindicato de Trabajadores Municipales de Pehuajó. Concurso Preventivo”, res. del 13-07-2016).
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la resolución en los domicilios electrónicos constituidos por los letrados intervinientes, insertos en la parte superior (arts. 169 3° párr. y 143, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20). Hecho, sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 13/10/2020 12:30:02 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/10/2020 12:55:06 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/10/2020 13:28:01 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/10/2020 13:38:17 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
Domicilio Electrónico: 20179196248@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Domicilio Electrónico: 20243666407@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Domicilio Electrónico: 20257260616@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Domicilio Electrónico: 20268394770@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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