Fecha del Acuerdo: 7/10/2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 485

                                                                                  

Autos: “MORAN , MIGUEL ANGEL C/ MOLINARI, MARIA SUSANA Y OTRO/A S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES (ART. 55 LEY 8904/77)”

Expte.: -87997-

                                                                                               Notificaciones:

abog. M.A.Morán: 20106343730@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

abog. Guerrero Lucas: 20236508359@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Rafael H. Paita y J. Juan Manuel Gini para  dictar  sentencia  en  los autos “MORAN , MIGUEL ANGEL C/ MOLINARI, MARIA SUSANA Y OTRO/A S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES (ART. 55 LEY 8904/77)” (expte. nro. -87997-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 28/9/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente el recurso de apelación deducido el 11-06-2020, mantenido con fecha 17-8-2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:

1-Con fecha 3-06-2020 el juzgado decidió sobre la liquidación de autos, la que motivó los agravios de la parte demandada que fueron presentados con fecha 17-08-2020, contestados por la parte actora  el 26-08-2020.

2-  La resolución recurrida es nula dado que es contradictoria con la decisión anterior del 12-03-2019, en tanto en aquélla se decidió que  la normativa aplicable era el decreto ley 8904/77.; además de serlo por  carecer de fundamento legal  (art. 34.4 cód. proc.). Sin embargo,  corresponde a la cámara expedirse sin reenvío en ejercicio de jurisdicción positiva (art. 253 cód. proc.).

3- Ahora bien: la sentencia de primera instancia del 12-03-2019 confirmada por la cámara el 25-09-2019,  decidió, teniendo en cuenta lo normado por el decreto ley arancelario 8904/77,  la utilización de  la unidad  Jus arancelario para adecuar el valor de la base económica,    además de que   correspondía  tematizar concretamente las cuentas, sustanciarse y decidirse la cuestión acerca del mecanismo propuesto para adecuar el valor de la base regulatoria a la realidad económica del momento en que se regulen los honorarios, pero siempre bajo la órbita del aquella normativa (art.34.4 del cpcc.).

Así, la pretensión de introducir   la aplicación de la ley 14.967  recién ahora sobre una decisión que quedó firme ,no tiene asidero; el actor no presenta a consideración ninguna circunstancia que, a modo de consecuencia de la regulación judicial firme, convoque la aplicación actual de la ley 14.967 (art. 266 cpcc).

A  mayor abundamiento agrego, como ya se ha manifestado con anterioridad por esta cámara integrada como ahora  (“Lobato, José L. c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Daños y perjuicios” sent. del 19-11-2019 L. 50 Reg. 496),  siguiendo la doctrina de la  doctrina de la SCBA (en sentencia del 8 de noviembre de 2017, I-73016 “Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Bs. As. s/ Inconst. decr.-ley 9020″; arts. 161 regla 3.a de la Const. de la Pcia. de Bs.As. y 278 cód. proc.;  criterio ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su fallo del día 4 de septiembre de 2018 “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”  CSJ 32/2009 (45 E)/CS1.), para los honorarios devengados bajo  el decreto ley  arancelario 8904/77  corresponderá  aplicar  los parámetros de éste , y por el contrario si lo fueron bajo la nueva ley, será esta la que regirá el caso.

Entonces bajo esos lineamientos, si correspondiere,  es que debería  practicarse la liquidación  (arts. 34.4 del cpcc.).

4- Respecto de los aportes por honorarios extrajudiciales se ha dicho que “la norma indicada establece en el tramo en cuestión: ‘El capital de la Caja se formará: a) Con el diez (10) por ciento de toda remuneración de origen profesional que devenguen los afiliados y con el cinco (5) por ciento de esos mismos honorarios a cargo de las personas obligadas a su pago en los juicios voluntarios y con el diez (10) por ciento en los contradictorios’.

De ello se extraen dos situaciones, la del profesional y la de las personas obligadas al pago del honorario de aquel. En lo que hace al primero, el aporte del diez por ciento  se aplica a ‘toda remuneración de origen profesional’. Respecto de los segundos, se prevé un aporte del cinco y del diez por ciento a cargo de las personas obligadas a su pago, no de toda remuneración, sino de la originada en los juicios voluntarios y contradictorios.

Entonces, “quedan fuera del aporte de las personas obligadas a su pago, el supuesto de los honorarios por la actuación extrajudicial del profesional, que no ha sido especialmente contemplado, fijándole un porcentaje propio. Toda vez que determinó uno particular para cada tipo de juicio contemplado. Lo  que allí se prevé, está dado con relación a los honorarios, aportes y contribuciones que correspondan a la presente Ley. No a los que no corresponden por no haber sido establecidos” (arg. art. 21, a de la ley 6716; esta cám. 91127 “Demarco, D.A. c/ Vera, N.G. s/ Fijación Honorarios Extrajudiciales” sent. del 3-09-2019 L. 50 Reg. 412).

En suma corresponde estimar el recurso del  11-06-2020, mantenido con fecha 17-8-2020, con el alcance dado en los párrafos anteriores.

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:

Corresponde estimar el recurso del  11-06-2020, mantenido con fecha 17-8-2020.con el alcance dado al ser votada la primera cuestión.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar el recurso del  11-06-2020, mantenido con fecha 17-8-2020.con el alcance dado al ser votada la primera cuestión.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en el domicilio  electrónico constituido por el letrado interviniente, inserto en la parte superior  (arts. 169 3° párr. y 143, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20) . Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 09/10/2020 11:00:13 – PAITA Rafael Héctor – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/10/2020 12:48:19 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/10/2020 12:52:32 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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