Fecha del Acuerdo: 6/10/2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 482

                                                                                  

Autos: “C., T. M. C/ N., J. L. S/ ALIMENTOS”

Expte.: -92008-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “C., T. M. C/ N., J. L. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -92008-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 1/10/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del  1/9/2020 contra la regulación de honorarios del 26/8/2020, según informe de secretaría del 29/9/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- La abogada M., fue designada defensora oficial ad hoc del demandado N., (pedido del 3/6/2020 y resol. 5/6/2020) y aceptó el cargo (escrito del 8/6/2020).  En ese rol, pero ya como apoderada, el 24/6/2020, ofreció un plan de pagos para los alimentos atrasados y pidió la readecuación de la cuota alimentaria.  El plan de pagos fue aceptado por la parte actora y,  para la readecuación, el juzgado defirió a una vía incidental autónoma (ver trámites del 2/7/2020 y del 22/7/2020). Después, al acompañar el recibo de la 2ª cuota del plan de pagos, M., pidió regulación de honorarios por su actuación posterior al 8/6/2020 (ver escrito del 20/8/2020). Ante ese pedido, por su labor como defensora oficial ad hoc, el juzgado en la resolución apelada le reguló la cantidad de 2 Jus  La beneficiaria apeló por bajos.

 

2- Los honorarios regulados en 2 Jus a la abog. M., en su calidad de defensora oficial ad hoc, ya en etapa de cumplimiento de la sentencia y por haber participado en la formulación de un plan de pago de algunas cuotas alimentarias atrasadas, no sólo no están fuera de la escala del art. 1 del AC 2341 (texto según AC  3912), sino que no son precisamente bajos (arts. 3 y 1255 CCyC; arg. arts. 28 último párrafo y 47 ley 14967). Nótese, incluso, que la escala del art. 1 AC 2341 podría considerarse pensada para la labor en todo un proceso y no en cada una de las incidencias a que pudiera dar lugar el cumplimiento de la sentencia.

VOTO QUE NO (el 2/10/2020, art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere a voto del juez Sosa.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del  1/9/2020 contra la regulación de honorarios del 26/8/2020.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del  1/9/2020 contra la regulación de honorarios del 26/8/2020.

Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 06/10/2020 12:27:53 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 06/10/2020 13:30:07 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 06/10/2020 13:42:08 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 06/10/2020 13:48:22 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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