Fecha del Acuerdo: 1/10/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux

                                                                                  

Libro: 51 - / Registro: 469

                                                                                  

Autos: “R., J. Y.-S., J. R. S/HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA”

Expte.: 91998

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “R., J. Y.-S., J. R. S/HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA” (expte. nro. 91998), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 25/09/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Son fundadas las apelaciones de fechas 3/09/2020, 4/09/2020 y 9/09/2020 contra la regulación de honorarios del 3/09/2020?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Se regularon honorarios de las Defensoras Oficiales C. M., y V. D. C., por las tareas de ejecución desarrolladas  en la cantidad de dos (2) “Jus” cada una y los del Asesor de Menores H. J. F., por el dictamen del 05/08/2020, en la cantidad de un (1) “Jus”.

Ello, en tanto, se dijo, ‘…ya han sido regulados honorarios a los mismos profesionales en las actuaciones principales respetando la escala dispuesta por el Ac. 3912 de la SCBA, representando el presente acuerdo una mínima variación de lo otrora acordado entre las partes, y se han iniciado distintas actuaciones, en forma independiente y en la misma fecha (Ver Expediente 13708), para homologar los acuerdos celebrados por las partes en relación a las cuestiones atinentes a los hijos menores comunes, contrariando los principios de concentración, economía y celeridad procesal, multiplicando innecesariamente los procesos judiciales y generando dispendio innecesario de actividad jurisdiccional, en franca violación del deber de colaboración con el servicio de justicia que prevé la Ley 5177. Adviértase que no se expresa en las escuetas presentaciones la conveniencia práctica de la multiplicación de acuerdos independientes entre sí, recargándose innecesariamente la actividad jurisdiccional en un contexto tan particular como el de la Pandemia actual.

            Y este argumento troncal que sostiene y justifica la regulación establecida no ha sido impugnado expresamente en los fundamentos del recurso del asesor F., ni en los presentados por las defensoras (v. escritos del 3, 4 y 9 de septiembre de 2020). Quienes se esmeran por ponderar las tareas cumplidas, aludir a las normas de Etica profesional, y citar precedentes de esta alzada, pero -como se dijo- sin una  crítica concreta y categórica de aquellos fundamentos que dieron sustento a la regulación (arg. arts. 3 y  1255 segundo párrafo del Código Civil y Comercial; arg. art. 260 y 261 del Cód. Proc.).

Cierto que es facultativo fundar la apelación de la regulación de honorarios, pero si se la funda con ello se pone límite a la actividad revisora de esta alzada (arg. art. 260, 261 y concs. del Cód. Proc.; art. 57 de la ley 14.967)

Por ello, los recursos se desestiman.

VOTO POR LA NEGATIVA

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.)

 

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde  desestimar los recursos  de fechas 3/09/2020, 4/9/2020 y 9/9/2020.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar los recursos  de fechas 3/09/2020, 4/9/2020 y 9/9/2020.

Regístrese.  Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz e Daireaux (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20).  Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 01/10/2020 11:37:58 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/10/2020 12:26:44 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/10/2020 12:36:37 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/10/2020 12:41:05 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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