Fecha del Acuerdo: 21/9/2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Libro: 51 - / Registro: 440

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Autos: “ARIAS JOSE LUIS S/SUCESION TESTAMENTARIA”

Expte.: -90331-

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Notificaciones:

Abog. Pablo Luis Pergolani

20243666407@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. César Esteban Jonas

20257260616@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Gustavo Marchabalo

20268394770@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Daniel Enrique Torrallardona

20179196248@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Pablo Fernández Álvarez

20294175238@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975

            AUTOS Y VISTOS: los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley de fecha 25/08/2020 contra la sentencia de fecha 29/07/2020.       .

CONSIDERANDO.

1- Recurso de nulidad extraordinario.

La sentencia recurrida es definitiva en tanto que,  lo terminante de su fundamentación, parece cerrar toda vía posible para que el recurrente pueda hacer valer su alegado derecho a una retribución profesional.

El recurso de fecha 25/08/2020 punto VII. A)  ha sido deducido en término;  se alega la violación de los arts. 168  y 171  de la Constitución  Provincial y  la omisión de cuestión esencial; se ha fijado domicilio legal en la ciudad de La Plata (pto. II).

2- Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

El recurso de fecha 25/08/2020 punto VII. B) contra esa misma sentencia, también ha sido deducido en término, a la vez que asimismo cumple con el requisito de constituir domicilio legal en la ciudad de La Plata, dando así satisfacción a los arts. 278 primer párrafo, 279 proemio del Código Procesal y 280 penúltimo párrafo del ritual, impugnándose por absurda la resolución atacada por los fundamentos expresados en el punto VII. B).

El agravio es susceptible de apreciación pecuniaria y es fácilmente determinable su monto:  está dado por el honorario que le correspondería al martillero en una posible regulación de estipendios en función de las tasaciones presentadas el 07/06/2020 -al menos, 1% de $ 518.140.000- (art. 58 ley 10.973 texto según ley 14.085). Esa cantidad  excede el mínimo legal de 500 Jus arancelarios previstos por el artículo 278 del Código Procesal que, a la fecha del recurso sub examine, es de $ 1870 (1 Jus = $1870  x 500 = $935.000,  AC.3972/20; art. 278 1° párrafo, mismo código).

Como ofrecer plantear no es igual que haber planteado el beneficio de litigar sin gastos, corresponde intimar el pago de un depósito previo igual al 10% del valor del agravio (en tanto no sea menor que 100 Jus ni mayor que 500 Jus), bajo  apercibimiento de denegar el recurso de que se trata (art. 280 párrafo 4° cód. proc.).

Por ello, la Cámara RESUELVE:

1- Conceder el recurso extraordinario de nulidad de fecha 25/08/2020 contra la sentencia de fecha 29/07/2020.

2- Intimar al recurrente para que dentro de 5° día dé cumplimiento al depósito previo delineado en el considerando 2-, bajo apercibimiento de denegar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de esa misma fecha y contra esa misma sentencia;

3- Hacer saber a los justiciables interesados en la cuestión propuesta por el recurrente, que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr.,  y concs. cód. cit.).

4- Oportunamente, formar incidente electrónico con las piezas procesales electrónicas necesarias, y radicarlo en la Suprema Corte de Justicia provincial (arg. art. 17 Anexo Único AC 3975), por secretaría y bajo constancia.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los letrados intervinientes, insertos en la parte superior  (arts. 169 3° párr. y 143, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20). Hecho, sigan los autos según su estado. El juez Lettieri no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

                                                

                                     

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 21/09/2020 12:12:14 – SOSA Toribio Enrique -

Funcionario Firmante: 21/09/2020 12:55:25 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/09/2020 13:01:32 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20179196248@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 20243666407@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 20257260616@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 20268394770@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 20294175238@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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