Fecha del Acuerdo: 21/9/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 439

Libro: 35  / Registro: 74

                                                                                  

Autos: “MAUGERI FRANCO C/ MUNICIPALIDAD DE ADOLFO ALSINA S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS”

Expte.: -91975-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “MAUGERI FRANCO C/ MUNICIPALIDAD DE ADOLFO ALSINA S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS” (expte. nro. -91975-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 17/9/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 25/8/2020 contra la regulación de honorarios del 20/8/2020? (ver informe de secretaría del 14/9/2020)

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Procurando el cobro de los honorarios devengados y regulados en el proceso principal de conocimiento a través del trámite de ejecución de sentencia, es como si se tratara de la ejecución de  ésta en la medida de tales honorarios (arg. art. 163.8 cód. proc. y art. 58 párrafo 2° ley 14967).

Es por eso que corresponde aplicar en la ejecución de sentencia de conocimiento y en la ejecución de honorarios la misma alícuota: la extraída del 50% de la escala del art. 21 de la ley 14967 (art. 41 párrafo 1° ley cit.).

En el caso, para regular honorarios sobre la base pecuniaria aprobada en $ 579.678,80 (ver trámites del 11/10/2019 y del 6/12/2019),  correspondía aplicar una alícuota del 8,75% (promedio según art. 16 antepenúltimo párrafo ley 14967; dividido 2, art. 41 párrafo 1° cit.). Eso da $ 50.721,90.

Por lo tanto, cabe estimar la apelación sub examine y reducir los honorarios recurridos a la cantidad de Jus ley 14967 equivalentes a $ 50.721,90, según el valor de ese Jus al tiempo de la resolución apelada (art.34.4 cód. proc.).

ASI LO VOTO (el 18/9/2020, art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la apelación del 25/8/2020 contra la regulación de honorarios del 20/8/2020, reduciéndola a la cantidad de Jus ley 14967 equivalentes a $ 50.721,90, según el valor de ese Jus al tiempo de la resolución apelada.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 25/8/2020 contra la regulación de honorarios del 20/8/2020, reduciéndola a la cantidad de Jus ley 14967 equivalentes a $ 50.721,90, según el valor de ese Jus al tiempo de la resolución apelada.

Regístrese.  Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.  Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Lettieri no participa de la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 21/09/2020 12:11:30 – SOSA Toribio Enrique -

Funcionario Firmante: 21/09/2020 12:54:31 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/09/2020 12:59:57 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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