Fecha del Acuerdo: 21/9/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 437

                                                                                  

Autos: “UCEDA TITO SANTOS Y OTRA C/ GUASTINI ANGEL Y/ O SUS SUCESORES S/ PRESCRIPCION VICENAL”

Expte.: -91964-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Alejandro Iturbe

20216765568@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “UCEDA TITO SANTOS Y OTRA C/ GUASTINI ANGEL Y/ O SUS SUCESORES S/ PRESCRIPCION VICENAL” (expte. nro. -91964-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 17/9/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es arreglada a derecho la resolución del 19/8/2020, apelada subsidiariamente el 31/8/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Las dos personas demandantes  introducen contra los mismos accionados  dos pretensiones de usucapión aduciendo ser co-poseedores de dos inmuebles diferentes aunque contiguos: mediando conexidad subjetiva entre ambas pretensiones, hay una acumulación objetiva de pretensiones (art. 87 cód. proc.). Entonces, si cada pretensión acumulada tiene su propio objeto mediato (art. 330.3 cód. proc.),  no ha explicado suficientemente el juzgado,  ni es evidente,  porque debe anexarse inexorablemente  un plano único, en vez de un plano para cada inmueble (arts. cits. y 34.4 y 679.2 cód. proc.).  En pos de imaginar algo, suponiendo que el problema fuera la hipotética línea demarcatoria entre ambos inmuebles contiguos, podría en el futuro tal vez ser necesario un deslinde (art. 2266 CCyC).

VOTO QUE NO (el 18/9/2020, ver art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde revocar la resolución del 19/8/2020, apelada subsidiariamente el 31/8/2020.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Revocar la resolución del 19/8/2020, apelada subsidiariamente el 31/8/2020.

Regístrese.  Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en el domicilio  electrónico constituido por el letrado interviniente, inserto en la parte superior  (arts. 169 3° párr. y 143, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20).Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares. El juez Lettieri no participa de la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 21/09/2020 12:07:42 – SOSA Toribio Enrique -

Funcionario Firmante: 21/09/2020 12:52:03 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/09/2020 12:56:49 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20216765568@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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