Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental
Libro: 51- / Registro: 435
Libro: 35 / Registro: 72
Autos: “A., B., F. C/ A., J. D. Y OTRO/A S/ ALIMENTOS”
Expte.: -91507-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “A., B., F. C/ A., J. D. Y OTRO/A S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -91507-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 3/9/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿deben regularse honorarios ante esta instancia?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
El juez Lettieri dejó hecho su voto antes de comenzar su licencia el 14/9/2020 ; por compartirlo, y con su anuencia, lo hago mío en esta oportunidad.
“La sentencia de fecha 26-11-2019 hizo lugar a la apelación articulada por la parte demandada con fecha 6-08-2019 y mantenida mediante escrito del 3-09-2019, le impuso las costas por tratarse de una cuestión alimentaria y difirió la regulación de los honorarios (arts. 68 cpcc, 26 segunda parte y 31 de la ley 14.967). No hubo trabajos del abogado de la actora en esta instancia (arg. art. 16 de la ley 14.967).
En ese marco, teniendo en cuenta que los honorarios regulados en la instancia inicial con fecha 7-05-2020 llegaron incuestionados a esta instancia (ver escritos de fechas 23-07-2020 y 4-08-2020), y en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente, cabe aplicar una alícuota del 25% para la abog. R., (letrada por la parte demandada; arts.14, 15, 16, 26 segunda parte y concs. ley cit).
Así, resultan 3,13 jus para R., (hon. prim. inst. -12,51 jus x 25%; por su escrito de fecha 3-09-2019; arts. y ley ya citados)”.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde regular 3,13 jus para la abogada R.,.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Regular 3,13 jus para la abogada R.,.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Lettieri no participa de la presente por encontrarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/09/2020 12:43:11 – SOSA Toribio Enrique -
Funcionario Firmante: 18/09/2020 13:32:24 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/09/2020 13:47:04 – MATASSA Adriana Alicia – AUXILIAR LETRADO DE CÁMARA DE APELACIÓN
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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