Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
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Libro: 43- / Registro: 471
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Autos: “MAZUREÑOK, ROSA C/ GRAZIANO, ROBERTO FRANCISCO Y OTRO/A S/ ACCION DE REDUCCION”
Expte.: -88256-
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TRENQUE LAUQUEN, 26 de diciembre de 2012.
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 401/405 vta. contra la sentencia de fs. 394/397 vta..
CONSIDERANDO.
La sentencia impugnada tiene carácter de definitiva, el recurso ha sido deducido en término, con mención de la normativa que se considera violada o aplicada erróneamente e indicando en qué consiste la presunta violación o error (arts. 279 “proemio” y últ. párr. y 281 incs. 1, 2 y 3 CPCC).
El valor del agravio excede el mínimo legal previsto, a la parte recurrente se le ha concedido el beneficio de litigar sin gastos del art. 78 del Código Procesal por manera que se encuentra eximida del depósito previo del art. 280 1º párrafo del mismo código y se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata (art. 280 1º , 3º y 5º párrs. Cód. Proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1- Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 401/405 vta. contra la sentencia de fs. 394/397 vta..
2- Intimar al recurrente para que dentro del quinto día presente en mesa de entradas sellos postales por $ 120 para gastos de franqueo, bajo apercibimiento de declararse desierto el recurso admitido, con costas (art. 282 Cód. Proc.).
3- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).
Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula con cumplimiento del párrafo 2do. Acuerdo 3275/06 de la SCBA (arts. 282 in fine y 297 Cód. Proc.). Hecho, remítanse de oficio las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (art. 282 2º párr. cód. cit.).
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría
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ACLARATORIA
Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
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Libro: 43- / Registro: 471
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Autos: “MAZUREÑOK, ROSA C/ GRAZIANO, ROBERTO FRANCISCO Y OTRO/A S/ ACCION DE REDUCCION”
Expte.: -88256-
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TRENQUE LAUQUEN, 27 de diciembre de 2012.
AUTOS, VISTO Y CONSIDERANDO: que en la resolución de fs. 411/vta. se ha incurrido en error en el punto 2- al ordenar intimación a la recurrente para que presente $120 en sellos postales para gastos de franqueo, pues cuenta con beneficio de litigar sin gastos (v. párrafo 2º de los considerandos), la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto el punto 2- de la resolución de fs. 411/vta. y estar al último párrafo de la misma en cuanto ordena la remisión de oficio del expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (arts. 36.3, 166.1 y 282 2º párr. CPCC).
Regístrese bajo el número 471 y notifíquese juntamente con la resolución de fs. 411/vta..
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría