Fecha del Acuerdo: 17/9/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro:51- / Registro: 429

                                                                                  

Autos: “ROSSO ARTEAGA MARIA MERCEDES C/ FU.A.A.S.A (FUNDACION ADOLFO ALSINA PARA LA SANIDAD ANIMAL) Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJUICIOS PROV. EXPLOTACION AGRICOLA”

Expte.: -91917-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Ricardo Eduardo Paso

20119957312@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Luciano Corradini

23271955499@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Lucrecia Buffarini Romero

27200348562@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

___________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “ROSSO ARTEAGA MARIA MERCEDES C/ FU.A.A.S.A (FUNDACION ADOLFO ALSINA PARA LA SANIDAD ANIMAL) Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJUICIOS PROV. EXPLOTACION AGRICOLA” (expte. nro. -91917-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 10/9/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿corresponde agregar la constancia gráfica anexada al escrito electrónico del 26/08/2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El documento anexado al escrito electrónico del 26/08/2020 es la impresión de una página web, que contiene información considerada útil por el apelante para justipreciar el crédito que se autoatribuye. En realidad, visto así, es la expresión gráfica de un agravio constatable de oficio llegado el momento (arts.165 párrafo 3° y 384 cód. proc.), razón por la cual no advierto motivo para no mantenerla, ni para sustanciarla específicamente más allá del traslado de los agravios mismos -pese al despacho simple del 31/8/2020- (art. 34.5.e cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido por el juez Sosa.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde agregar la constancia gráfica anexada al escrito electrónico del 26/08/2020.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Agregar la constancia gráfica anexada al escrito electrónico del 26/08/2020.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrados/as intervinientes, insertos en la parte superior  (arts. 169 3° párr. y 143, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20).  hecho, sigan los autos según su estado. El juez Lettieri no participa de la presente por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 17/09/2020 12:59:44 – SOSA Toribio Enrique -

Funcionario Firmante: 17/09/2020 13:45:30 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/09/2020 13:47:28 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20119957312@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 23271955499@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27200348562@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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