Fecha del Acuerdo: 17/9/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Libro:51- / Registro: 428

                                                                                  

Autos: “B. A. E. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”

Expte.: -91955-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Rubén Gastón Villegas

20221528949@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Carolina Marchelleti -asesora ad hoc-

27205405696@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “B. A. E. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -91955-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 10/9/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 29/7/2020 contra la resolución del 28/7/2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

1- El apelante dice que el juzgado  erróneamente:

a-   considera que ha desobedecido tres veces las medidas cautelares impuestas y que por eso le impuso tareas comunitarias;

b- aplica una multa por no haber dado cumplimiento a lo ordenado con fecha 26/3/20, no haber ido al psicólogo;

c- ordenó el secuestro de la licencia de conducir por el tiempo que duren las medidas cautelares.

 

2- El apelante no indica de qué constancia de autos surja que cumplió con las medidas cautelares y que, por lo tanto, no es cierto que  las haya desobedecido tres veces. Tampoco señala de dónde emerge que hizo el tratamiento psicológico impuesto.  Es decir, el recurrente deja en pie los  antecedentes de hecho de las consecuencias jurídicas que fustiga, dejando mal herida su crítica (arts. 260 y 261 cód. proc.).

 

3- Pero, pese a eso, ¿son legítimas las consecuencias jurídicas? Había sido advertida (anunciada) la multa progresiva por cada día de retardo en caso de no realizar tratamiento psicológico (ver punto 7- resol. 26/3/2020). Y los trabajos comunitarios están previstos expresamente por la ley (art. 7 bis inc. d, ley 12569). Hasta allí, nada que decir, máxime -insisto- en ausencia de crítica puntual (arts. cits. en considerando anterior).

No obstante, el juzgado no ha explicado el objetivo preventivo perseguido con el retiro de la licencia de conducir, de modo que no es posible establecer si es ésta una medida razonable, esto es, idónea, necesaria y proporcionada para conseguir ese ignoto objetivo (arg. arts. 3 y 1713 CCyC; ver  Robert Alexy,  “Epílogo a la teoría de los derechos fundamentales”, Ed. Centro de Estudios, Madrid, 2004).

 

4- Para conseguir el levantamiento o morigeración de las medidas que lo afectan (ver v.gr. último párrafo del punto 2- del fallo apelado), y para evitar su agravamiento (ver punto 4- del fallo apelado), Hofsetz tiene que darse cuenta que debe cumplir las cautelares ordenadas. A tal fin, el rol de su abogado es fundamental, para explicarle eso,  como auxiliar y colaborador de la justicia (arts. 3 y 96 ley 5827; art. 58.1 ley 5177).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA   SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 29/7/2020 contra la resolución del 28/7/2020, salvo en cuanto al secuestro de la licencia de conducir, el cual se deja sin efecto.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 29/7/2020 contra la resolución del 28/7/2020, salvo en cuanto al secuestro de la licencia de conducir, el cual se deja sin efecto.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrado/as intervinientes, insertos en la parte superior  (arts. 169 3° párr. y 143, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20) . Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.  El juez Lettieri no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 17/09/2020 12:56:45 – SOSA Toribio Enrique -

Funcionario Firmante: 17/09/2020 13:44:55 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/09/2020 13:46:38 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20221528949@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27205405696@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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