Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental
Libro: 51- / Registro: 427
Autos: “RODI ALICIA MARGARITA C/ SUÑER MIGUEL ANGEL JOSE S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL”
Expte.: -90434-
Notificaciones:
Abog. Roberto Esteban Bigliani
20206480379@notificaciones.scba.gov.ar
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “RODI ALICIA MARGARITA C/ SUÑER MIGUEL ANGEL JOSE S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL” (expte. nro. -90434-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 10/9/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 4/12/2019 contra la resolución del 29/11/2019?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El demandado fue tenido por bien notificado, por no presentado y por no contestado el traslado de demanda (ver resol. 10/6/2019). Así, no puede sino entenderse que su domicilio procesal quedó constituido en los estrados del juzgado (arts. 40 y 41 cód. proc.).
En tal situación, se torna aplicable la doctrina legal según la cual “Si la parte tiene constituido domicilio en los estrados del juzgado o tribunal, las notificaciones se concretan en la forma y oportunidad dispuestas por el art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial, incluyendo la sentencia definitiva (arts. 41 y 42, Cód. citado). (ver en JUBA online con las voces sentencia 133 SCBA notifica$; art. 279 cód. proc.).”
VOTO QUE SÍ
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde revocar la resolución apelada y tener al accionado por notificado automáticamente de la sentencia definitiva.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución apelada y tener al accionado por notificado automáticamente de la sentencia definitiva.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en el domicilio electrónico constituido por el letrado interviniente, inserto en la parte superior (arts. 169 3° párr. y 143, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20) . Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental. El luez Lettieri no participa de la presente por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/09/2020 12:54:52 – SOSA Toribio Enrique -
Funcionario Firmante: 17/09/2020 13:44:08 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/09/2020 13:45:08 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
Domicilio Electrónico: 20206480379@notificaciones.scba.gov.ar
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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