Fecha del Acuerdo: 11/9/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 417

                                                                                  

Autos: “INCIDENTE DE RECUSACIÓN EN AUTOS: “PAGNUTTI MARCELO  C/ BARALDI EDUARDO OSCAR S/ INCIDENTE CONCURSO/QUIEBRA(EXCEPTO VERIFICACION)”

Expte.: -91933-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “INCIDENTE DE RECUSACIÓN EN AUTOS: “PAGNUTTI MARCELO  C/ BARALDI EDUARDO OSCAR S/ INCIDENTE CONCURSO/QUIEBRA(EXCEPTO VERIFICACION)” (expte. nro. -91933-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 28/8/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la recusación con causa planteada el 31/07/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Del informe del art. 26 del CPCC presentado por el juez recusado se advierte que, previo al presente planteo de recusación con causa, el juez ahora recusado se había excusado para dictar sentencia en autos, en virtud de haber prejuzgado al dictar la resolución del 10/08/2018 -revocada por esta cámara- en la que había decidido el presente incidente, a la par que había homologado el acuerdo preventivo alcanzado por el concursado (ver informe y resolución de este Tribunal del 13/07/2020 del expte. 91004).

Ante ello, la causa pasa al Juzgado Civil y Comercial nro. 2 resolviendo el magistrado el presente incidente, pero dejando pendiente la decisión acerca de la homologación del acuerdo.

Encontrándose la causa pendiente de ello y vueltas las actuaciones al Juzgado del juez Bértola, es recusado ahora -luego de la interlocutoria dictada el 23/07/2020 por el titular a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 2 Departamental- por el concursado por ya haber decidido acerca de la homologación del acuerdo preventivo; y siendo que el magistrado reconoce  que decidió al respecto y por ende prejuzgó, acepta la recusación planteada (ver informe antes mencionado).

Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la recusación con causa (arts. 17.7 y 34.4 cód. proc.).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

En “Pagnutti Marcelo  C/ Baraldi Eduardo Oscar s/ Incidente Concurso/Quiebra(Excepto Verificación)” el juez Bértola no hizo lugar a una impugnación al acuerdo preventivo y lo homologó; la cámara revocó esa decisión por prematura (expte. de cámara n° 91004:  ver allí resol. del 10/8/2018 y del  28/11/2018). Llegado el momento de resolver sobre la impugnación, excusado Bértola, el juez Martiarena la desestimó y devolvió la causa (ver allí resol. del 23/7/2020). Al apelar, el impugnante recusó con causa al juez Bértola en cuanto a la decisión sobre si homologar o no el acuerdo (ver allí escrito del 31/7/2020). El juez Bértola aceptó la recusación en tanto basada en el art. 17.7 CPCC (ver aquí, en expte. 91933, proveído del 14/8/2020 en expte. 91004, anexado al trámite del 21/8/2020). En tales condiciones, atento lo normado en el art. 27 1ª parte CPCC, adhiero al voto de la jueza Scelzo (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

En los términos en que lo hace el juez Sosa, adhiero al voto de la jueza Scelzo.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Según el art. 28 CPCC, y habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, corresponde:

a- disponer la radicación de las causas necesarias para resolver sobre la homologación del acuerdo, en el juzgado a cargo del juez Martiarena;

b- hacer saber esa circunstancia a ambos jueces, a cuyo fin se les oficiará;

c- hecho, archívese.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, la Cámara RESUELVE:

a- Disponer la radicación de las causas necesarias para resolver sobre la homologación del acuerdo, en el juzgado a cargo del juez Martiarena.

b- Hacer saber esa circunstancia a ambos jueces, a cuyo fin se les oficiará.

c- Hecho, archívese.

Regístrese.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 11/09/2020 11:42:52 – SOSA Toribio Enrique -

Funcionario Firmante: 11/09/2020 12:00:46 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 11/09/2020 12:05:41 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 11/09/2020 12:42:01 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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