Fecha del Acuerdo: 10/9/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 411

                                                                                  

Autos: “BANCO HIPOTECARIO S.A C/ MARGNI MARIA ANDREA S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -91942-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Fernando González Cobo

20260220439@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Luciano Nicolás Martín

20339313440@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “BANCO HIPOTECARIO S.A C/ MARGNI MARIA ANDREA S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91942-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 3/9/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 27/7/2020 contra la resolución del 16/7/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Es insuficiente el agravio presentado en II.B.a (la segunda a, no la primera a), porque alude a supuestos pagos no tomados en cuenta en la liquidación, pero sin indicación concreta de ninguno. Si no vale remitirse a presentaciones anteriores (art.  260 párrafo 2° 1ª parte cód. proc.),  menos aún no remitirse a ninguna en particular.

            Eadem ratio lo mismo ocurre con el agravio de II.B.b (la segunda b, no la primera b), porque es más de lo mismo: se queja la apelante de que se apliquen intereses sobre un capital que no corresponde por no haberse restado antes los pagos parciales que -repito- no individualiza en el memorial.

 

2- En la demanda se reclamaron los intereses “pactados” (ver punto II, OBJETO) y en la sentencia se condenó a pagar “los que pudieran corresponder”. La apelante pide la aplicación de una tasa de interés bancaria,   pero no precisa cuál, no arrima ningún argumento por el cual pudiera creerse que no hay intereses pactados o que los aplicados en la liquidación aprobada no sean los “pactados”,  ni tampoco razona  por qué los utilizados pudieran ser jurídicamente improcedentes, más allá de su subjetiva discrepancia. La crítica es ineficaz (ver ap. II.B.c, la segunda c; arts. 260 y 261 cód. proc.).

 

3- Y, por fin,  con respecto a los intereses aplicados sobre las costas (ap. II.B.d, la segunda d), la recurrente no fustiga la aplicación en sí misma de ellos, sino que se use la misma tasa usada para el capital de condena, pero ni siquiera propone cuál otra tasa sería a su entender  la procedente. Una vez más, la crítica es inoperante (arts. 260 y 261 cód. proc.).

VOTO QUE NO (el 3/9/2020; art. 58 Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Entendiendo también que la apelación no abastece lo normado en los artículos 260 y 261 del código procesal, estimo que la misma es desierta.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde declarar desierta la apelación del 27/7/2020 contra la resolución del 16/7/2020, con costas a la apelante infructuosa (arts. 77 párrafo 2° y 556 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar desierta la apelación del 27/7/2020 contra la resolución del 16/7/2020, con costas a la apelante infructuosa y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los letrados intervinientes, insertos en la parte superior  (arts. 169 3° párr. y 143, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 10/09/2020 12:15:40 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/09/2020 12:28:07 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/09/2020 12:43:15 – SOSA Toribio Enrique -

Funcionario Firmante: 10/09/2020 12:55:31 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20260220439@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 20339313440@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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