Fecha del Acuerdo: 2/9/2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 392

                                                                                  

Autos: “MARTINEZ RICARDO NORBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO”

Expte.: -91895-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Sevillano, Martín Francisco:                                                                     20215049028@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. López, Linda Marina:

27262551992@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “MARTINEZ RICARDO NORBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -91895-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 13/8/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 22/7/2020 contra la resolución del 17/6/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El último domicilio del causante fue en la ciudad de Henderson. Esa ciudad está dentro del ámbito territorial de competencia tanto de ese juzgado como del de la cabecera (arts. 22.a y 58 ley 5827).

Pero el peticionante iniciador del presente proceso no pudo optar por el juzgado de la cabecera, en razón de no tener su domicilio real en Henderson sino en Mar del Plata (ver escrito inicial, anexo al trámite del 5/2/2020; art. 3.6 d.ley 9229/78, texto según art. 2 ley 10571). Y entonces no es injusto que cargue con las costas de la cuestión de competencia, si  vencido en ella (art. 69 cód. proc.).

Corresponde, pues, entender  en el presente sucesorio al juzgado de Paz Letrado de Henderson, quienquiera que sea el subrogante  por excusación de la persona titular y comoquiera que sea que se esté llevando adelante la subrogación.

No obsta a esa solución el hecho de que ese juzgado de paz letrado  hubiera dispuesto remitir otro sucesorio del mismo causante a la cabecera departamental, ya que esa remisión fue consecuencia de una acumulación de procesos (ver resol. del 16/6/2020, en “MARTINEZ, RICARDO NORBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO” Expediente Nº 13558-20 radicado en Daireaux, ver MEV). En pie esa acumulación -ajena aquí y ahora a la competencia de la cámara, art. 34.4 y 266 cód. proc.-, la presente decisión sólo hace que se opere, para ambos procesos, en el ámbito de ese juzgado comunal y no en el de la cabecera departamental.

VOTO QUE NO (el 14/8/2020).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 22/7/2020 contra la resolución del 17/6/2020, con costas en cámara al apelante infructuoso (arts. 77 párrafo 2° y 69 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 22/7/2020 contra la resolución del 17/6/2020, con costas en cámara al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios  electrónicos constituidos por la letrada y el letrado intervinientes, insertos en la parte superior  (arts. 169 3° párr. y 143, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20).  Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 02/09/2020 11:14:52 – SOSA Toribio Enrique -

Funcionario Firmante: 02/09/2020 11:22:07 – LETTIERI Carlos Alberto -

Funcionario Firmante: 02/09/2020 12:41:14 – SCELZO Silvia Ethel -

Funcionario Firmante: 02/09/2020 12:57:04 – RIPA María Fernanda -

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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