Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Libro: 51- / Registro: 391
Libro: 35 / Registro: 66
Autos: “CAMURRI CARLOS ALFREDO C/ SANCHEZ HORACIO ALEJANDRO S/ INCIDENTE DE REVISION”
Expte.: -90992-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “CAMURRI CARLOS ALFREDO C/ SANCHEZ HORACIO ALEJANDRO S/ INCIDENTE DE REVISION” (expte. nro. -90992-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18/8/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones del 12/5/2020, 197572020 y 22/5/2020 contra la regulación de honorarios del 8/5/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
El auto regulatorio del 8/5/2020 fijó estipendios a favor de los profesionales intervinientes, los que fueron recurridos por el síndico xxx (el 12/5/2020, por bajos), los letrados xxx (el 19/5/2020, por altos) y xxx (el 22/5/2020, por bajos).
El presente proceso tramitó como incidente según providencia del 7/6/2020, con escasa producción del prueba (auto del 28/9/2016), culminando con la sentencia del 11/7/2018 donde se rechazó el incidente de revisión y se impusieron las costas al incidentista, decisión que fue confirmada por sentencia de cámara el 5/12/2018 (art. 15 de la ley 14.967).
A tales efectos cabe puntualizar que el art. 47 que rige para los trámites incidentales marca dos etapas para este tipo de procesos: la primera comprende la demanda, contestación y ofrecimiento de prueba, y la segunda las actuaciones sobre producción de prueba y demás diligencias hasta el dictado de la sentencia definitiva (art. 47.a., ley 14967), y en el caso se llevaron a cabo las dos etapas apuntadas según surge de la sentencia del 11/7/2018; y como se advierte de la resolución apelada, el juzgado retribuyó la labor en base a la normativa regulatoria de los incidentes.
Entonces, el juzgado ha indicado las cuentas elaboradas y los fundamentos jurídicos de su regulación de honorarios del 8/5/2020, y no se advierte un manifiesto apartamiento de los parámetros usuales, ni señalan los apelantes los motivos por los cuales los honorarios fijados pudieran ser considerados bajos o altos, lo cual conduce a la desestimación de las apelaciones de fechas 12/5/2020, 19/5/2020 y 22/5/2020 (art. 34.4 cód. proc.; esta cám. expte. 88237 L. 43 Reg. 347, 88885 L. 30 Reg. 13, entre muchos otros).
Por último corresponde fijar los honorarios por las tareas desarrolladas con fecha 21/8/2018 por el abog. xxx en función de los arts. 15, 16, 26 segunda parte, 31 y concs. de la ley 14.967. Así, es dable aplicar sobre los honorarios de la instancia inicial un 25%, resultando 1,71 jus (hon. de prim. inst. -6,86 jus- x 25%).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo, teniendo en cuenta la adhesión también realizada por el juez Lettieri durante mi licencia entre el 18/8 y el 28/8, aunque este último magistrado había sido sorteado n° 3 (arts. 266 cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto de la jueza Scelzo.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde:
Desestimar los recursos del 12/5/2020, 19/5/ 2020 y 22/5/2020 contra la regulación de honorarios del 8/5/2020.
Regular honorarios a favor del abog. xxx en la suma de 1,71 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETIIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar los recursos del 12/5/2020, 19/5/ 2020 y 22/5/2020 contra la regulación de honorarios del 8/5/2020.
Regular honorarios a favor del abog. xxx en la suma de 1,71 jus.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/09/2020 12:43:21 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 01/09/2020 12:49:51 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 01/09/2020 12:56:16 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 01/09/2020 13:07:11 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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