Fecha del Acuerdo: 28/8/2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia n° 1

                                                                                  

Libro: 51- / Registro:

Libro: 35- / Registro:

                                                                                  

Autos: “C., V. A.  C/ P., M. J. S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION”

Expte.: -91771-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri y  Silvia E. Scelzo para  dictar  sentencia  en  los autos “C., V. A.  C/ P., M. J. S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION” (expte. nro. -91771-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 18/08/2020 planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es procedente la apelación del 3/02/2020 contra la resolución del 13/11/2019.?

CUESTIÓN: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO   DIJO:

1 . El demandado P., se agravia de la imposición de costas a su cargo y de los honorarios regulados a la letrada de la contraparte por considerarlos elevados (v. esc. del 3/02/20).

Respecto a las costas sostiene que no existió motivo para promover el presente proceso, que la actora jamás lo anotició de algún modo a él o a algún familiar de que estaba embarazada. Agrega que una vez notificado del presente proceso accedió a efectuarse el estudio de ADN recomendado en la primer audiencia por el  juzgado, sin oponer ningún tipo de resistencia.

Por ello, alega que no es justo que las costas sean a su cargo.

2.  Veamos.

En cuanto a la imposición de costas, esta Cámara ya ha dicho en situaciones similares que cuando no llegó a haber juicio y sólo hubo una etapa previa que  lo evitó, sin vencedores ni vencidos (ver fs.9/vta.) si bien costas hubo -las realizadas en la etapa previa para evitar el juicio, art. 77 párrafo 1° cód. proc.-, no hay  sin motivo posibilidad para imponerlas a cargo de nadie atenta la ausencia de derrota de alguien.

Por ello las costas deben ser impuestas por su orden, cuando como en el caso, además, no se ha tan siquiera debatido  si hubo o no hubo culpa previa (art. 68 párrafo 2° cód. proc.; ver esta cámara en “Nuñez c/ Hinding” 6/09/2019, lib. 48 reg. 72; “Basualdo c/ Baston” 27/8/2014 lib. 43 reg. 51; “San Felice c/ Courteaux” 24/2/2017 lib. 48 reg. 31; “Ledesma c/ Carrillo” 17/11/2016 lib. 47 reg. 336; etc.).

En todo caso, si la accionante pretendía una imposición de costas al demandado como postula al responder el memorial, debió continuar el trámite al sólo efecto de acercar elementos para la decisión sobre las costas y probar aquél conocimiento que el demandado niega, y de ese modo poder cargarle a él las costas por haber dado motivo a este trámite; es que si se alegó en demanda que el accionado conocía la existencia del embarazo y el parto era en cabeza de la actora sobre quien pesaba la carga de la prueba de sus afirmaciones (art. 375, cód. proc.).

No soslayo que no es el acto de la gestación lo que genera responsabilidad en el demandado, sino el conocimiento de esa gestación o parto y la ausencia de voluntario reconocimiento.

Siendo así, corresponde receptar el recurso e imponerlas por su orden (arg. arts. 68, párrafo 2do. y  71, cód. proc.).

 

3. En relación a la apelación por altos de los honorarios regulados a la abogada xxx en 40 jus, por su labor en primera instancia, cabe tener en cuenta que la tarea se llevó a cabo en la etapa previa, por lo que resulta equiparable fijar los honorarios como tarea complementaria (art. 28 última parte de la ley 14.967) lo que lleva a reducirlos a 24 jus ley 14.967 <80 jus según art. 9.I.1.f) x 30%; art. 16 ley citada; art. 1255 CCyC.>.

Así  corresponde estimar el recurso en este aspecto y reducir los honorarios a 24 jus.

4. Por último corresponde fijar los honorarios por la actuación ante esta instancia considerando que:   la sentencia de 1ª instancia había impuesto las costas al demandado (ver sent. del 13/11/2019) y  el condenado en costas  logró que en cámara se carguen  por su orden (arts. 68 cpcc., 26 segunda parte de la ley 14.967).

Así para el abog. xxx que con su apelación logró esa imposición de costas por su orden (ver su escrito del 3/02/2020);  por esa pretensión, me parece equitativa en cámara una retribución de 3 jus (hon. de primera instancia -10 jus- x 30%;  (arts. 16 y  31 ley 14967; arts. 3 y 1255 CCyC).

Y en cuanto a la retribución de la abog. xxx  (ver escrito del 18/05/2020) resulta un honorario de 6 jus (hon. fijado para primera instancia -24 jus- x 25%; arts. 16, 26 segunda parte, 31 y concs. de la ley arancelaria 14.967).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto de la jueza Scelzo

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde:

a. Estimar la apelación del 3/02/2020 contra la condena en costas contenida la resolución del 13/11/2019, dejándolas cargadas en el orden causado; con costas en cámara por este recurso  a la parte apelada vencida (art. 68 cód. proc.) y diferimiento ahora de la resolución sobre los honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

b.  Estimar la apelación por altos  dirigida contra  los honorarios regulados a la abogada xxx los que se reducen a 24 jus .

c. Regular honorarios al abog. xxx y a la abog. xxx en 3 jus y  6 jus ley 14.967, respectivamente.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ  LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a. Estimar la apelación del 3/02/2020 contra la condena en costas contenida la resolución del 13/11/2019, dejándolas cargadas en el orden causado; con costas  en cámara por este recurso a la parte apelada vencida y diferimiento ahora de la resolución sobre los honorarios.

b.  Estimar la apelación por altos  dirigida contra  los honorarios regulados a la abogada xxx los que se reducen a 24 jus .

c. Regular honorarios al abog. xxx y a la abog. xxx en 3 jus y  6 jus ley 14.967, respectivamente.

Regístrese.  Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia n° 1 y devuélvase el expediente en soporte papel a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).   El juez Toribio E. Sosa no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 28/08/2020 12:17:19 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 28/08/2020 12:36:11 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 28/08/2020 12:40:50 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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