Fecha del Acuerdo: 28/8/2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 380

                                                                                  

Autos: “C., M. B. S/ RESTRICCION A LA CAPACIDAD”

Expte.: -91928-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri y  Silvia E. Scelzo para  dictar  sentencia  en  los autos “C., M. B. S/ RESTRICCION A LA CAPACIDAD” (expte. nro. -91928-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 24/08/2020 planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 31/07/2020 contra la resolución de fecha 28/07/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO   DIJO:

La sentencia del 28/07/2020 reguló los honorarios a la abog. Zema  con fundamento en el  art. 91 de la ley 5827, en tanto fue designada como defensora oficial para desempeñarse como curadora provisoria  (ver providencia del 16/09/2020.

En principio  el art. 91 de la ley 5827  regla la situación de los asesores de incapaces y defensores oficiales ad hoc, pero no la de los curadores (art. 34.4 cód. proc.).

Sin embargo como la abog. Zema actuó aquí como curadora provisional dentro del marco del art. 622 del cpcc., cabe aplicar analógicamente aquella  normativa legal  a los fines retributivos en función de la tarea desarrollada en autos (ver providencia del 16/09/2019; arts. 15 y 16 de la ley 14.967) y no mediante lo dispuesto en los art. 22 de la ley 14.967.

Siendo así,  los honorarios deben establecerse dentro de una escala de entre 2 a 8 jus de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1 del Ac. 2341, texto según Ac. 3912, ambos de la SCBA.

Así merituando  la labor reflejada en los tres escritos presentados por la apelante de fechas 18/09/2019 (aceptación del cargo), 14/02/2020 (contestación de vista sobre informes médicos)  y 23/06/2020 (contestación de traslado del art. 626 del cpcc) y siendo que sus agravios fincan en la legislación aplicable sin indicar motivo alguno que lleve a correr su caso de la aplicada por la jueza (ver desarrollo realizado precedentemente);  y por otro lado en jurisprudencia que no cita, no se advierte motivo para revertir lo decidido, siendo que los honorarios fijados se encuentran en un valor justamente equidistante entre el mínimo y el máximo de la escala,  retribución que no se evidencia exigua por las tareas cumplidas y descriptas; además no se advierte manifiesto error in iudicando en la decisión  (art. 16 de la ley 14.967; Acs. 2341 y 3912 de la SCBA.).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto de la jueza Scelzo

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde  desestimar el recurso del 31/07/2020 contra la resolución de fecha 28/07/2020.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso del 31/07/2020 contra la resolución de fecha 28/07/2020

Regístrese.  Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 28/08/2020 12:16:13 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 28/08/2020 12:34:50 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 28/08/2020 12:40:00 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

‰6sèmH”T*M.Š

228300774002521045

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.