Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 51- / Registro: 375
Libro: 35 / Registro: 60
Autos: “R., S. V. C/ A., L. M. S/ COMUNICACION CON LOS HIJOS”
Expte.: -91902-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo para dictar sentencia en los autos “R., S. V. C/ A., L. M. S/ COMUNICACION CON LOS HIJOS” (expte. nro. -91902-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13/8/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 21/6/2019 contra la resolución del 14/6/2019?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
El juez Sosa, actualmente de licencia confeccionó el voto que por sorteo a él correspondía emitir en primer término.
Con su anuencia, compartiendo sus fundamentos lo haré propio y lo propondré al acuerdo, transcribiéndolo a continuación:
“El 14/6/2019 fue homologado el convenio presentado por las partes sobre cuidado y comunicación de sus dos hijos.
En lo que interesa destacar, el letrado apelante se desempeñó como asesor ad hoc y le fueron regulados 3 Jus en concepto de honorarios.
Ahora bien, como el art. 1 del AC 2341 texto según AC 3912 contempla una escala de 2 a 8 Jus y como el funcionario desarrolló las tareas por las cuales se requirió su intervención, cuanto menos a falta de una buena razón -no explicitada en la resolución recurrida- su retribución al menos no puede ser inferior que la del defensor oficial ad hoc, como lo reivindica el apelante (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
Por eso, debe ser estimado el recurso interpuesto y elevar la retribución del abog. M. P., a 4 JUS (art. 2 CCyC).“
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto de la jueza Scelzo.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde estimar la apelación del 21/6/2019 contra la resolución del 14/6/2019, incrementando a 4 Jus la retribución del asesor ad hoc M. P.,.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 21/6/2019 contra la resolución del 14/6/2019, incrementando a 4 Jus la retribución del asesor ad hoc M. Prat.,.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. El juez Toribio E. Sosa no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/08/2020 11:55:40 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 27/08/2020 12:14:20 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 27/08/2020 12:26:30 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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