Fecha del Acuerdo: 27/8/2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 372

                                                                                  

Autos: “MACCHIONE MAFALDA JULIA C/ TANGORRA LUIS CECILIO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA”

Expte.: -91845-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo para  dictar  sentencia  en  los autos “MACCHIONE MAFALDA JULIA C/ TANGORRA LUIS CECILIO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA” (expte. nro. -91845-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 10/8/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación interpuesto el 16 de abril de 2020 contra la sentencia del 2 de abril de 2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Para conceder el beneficio de litigar sin gastos, la jueza tuvo en cuenta las declaraciones testimoniales de fojas 581/582 vta., el informe solicitado al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y las constancias del sucesorio de Luis Cecilio Tangorra.

Tocante a los testigos, ciertamente que la información que proporcionan es imprecisa e incompleta.

En efecto, Marcovecchio, aporta que Juan Marcos Tangorra es comerciante quiosquero y que Cecilia Tangorra es empleada pública; no cree que tengan bienes de fortuna: que él sepa, Juan Marcos más de los quioscos no; Marcos alquila y de Cecilia no sabe; que el primero tiene una camioneta y Cecilia un automóvil (fs. 581 vta.).

Álvarez, sigue esa línea. Juan Marcos tiene dos quioscos y Cecilia es empleada. No cree que tengan bienes de fortuna. Juan Marcos alquila y Cecilia no sabe. El primero tiene una camioneta y de la hermana no sabe (fs. 583/vta.).

Bosio, más o menos responde en sentido similar. Que él sepa, ninguno  de los dos tiene bienes de fortuna; Juan vive del comercio y Cecilia como empleada; Juan Marcos alquila y de Cecilia no sabe; Juan Marcos tiene una camioneta y Cecilia un auto (fs. 282/vta.).

De los precedentes testimonios no puede conocerse a cuánto ascienden los ingresos de ambos (arg. art. 384 del Cód. Proc.). Son insuficientes también para probar la imposibilidad de obtener recursos para asumir la defensa de los derechos que se reclaman (CC0001, se San Martín, causa 56813 RSI-209-5 I, sent. del  09/06/2005, ‘Domínguez, Olga Inés s/Beneficio de litigar sin gastos’ en Juba sumario B1951281).

Del informe adjunto al registro informático del 23 de marzo de 2020, se obtiene que Juan Marcos Tangorra sería titular de dominio de tres automotores: 2016-04-20 Aic841 Automotor Ford F-100 Diesel Pick-Up 1995, 2017-05-30 Ab395kl Automotor Ford Nueva Ranger Dc 4×4 Xlt At 3.2l D Pick-Up 2017 y 2008-10-09 Tgy316 Automotor Renault Renault Trafic/1993 Furgon 1993.

No se ofreció prueba de informes al Banco Central de la República Argentina para indagar acerca de cuentas bancarias, depósitos a la vista y a plazo, cajas de seguridad, créditos, tarjetas de crédito etc. (fs. 300/vta. VIII y 334bis/vta. III).). Tampoco informes al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Menos aún otros informes a los mismos fines.

La jueza no procuró obtenerlos mediante medidas para mejor proveer, a fin de conocer con mayor profundidad, la probable situación patrimonial actual de esas personas humanas (arg. art. 36.2 del Cód. Proc.).

A fojas 464/465, se agregaron copias de las fojas 68 y 69 del sucesorio de Luis Cecilio Tangorra, donde el apoderado de María Isabel Tangorra denuncia como bienes del sucesorio un campo de 152 ha. sito en Estación López Partido de Benito Juárez, entre otros dos inmuebles situados en ese misma ciudad. Así como que el causante era propietario de cabezas de ganado.

No obstante, de las respuestas de fojas 470/vta. (fs. 75/vta del sucesorio) y de lo que resulta del adjunto 232900075000133682, al registro del 6 de septiembre de 2018, del mencionado sucesorio (revisado a través de la Mev), al parecer el causante habría heredado las 152 ha. de sus padres, cediendo luego sus derechos fedatarios. Pero no se ha explorado al respecto para ratificar o rectificar esa información.

En suma, no se ha logrado acercar al proceso noticias más precisas y fidedignas respecto al estado patrimonial de los solicitantes. Tampoco fueron siquiera estimados los gastos del juicio respecto del cual se solicita el beneficio, de modo de llegar a la convicción acerca de su imposibilidad de conseguir recursos para afrontarlos (arg. art. 78, 79 y concs. del Cód. Proc.).

Y fundamentalmente, pesaba sobre los peticionantes la carga de acreditar esa carencia (art. 375 del C.P.C.C.). Independientemente de la posición asumida por la contraparte en materia probatoria, que bien pudo no ofrecer medios y limitarse a fiscalizar la que produjeran los interesados en la franquicia (arts. 80, 81 del Cód. Proc.).

Por ello se hace lugar al recurso y se revoca la resolución apelada en cuanto fue motivo de agravios. Con costas de ambas instancias a los apelados vencidos (arg. arts. 68 y 274 del Cód. Proc.).

            VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al votar la cuestión anterior, corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravios, con costas de ambas instancias a los apelados vencidos y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 68 y 274 Cód. Proc., 51 y 31 de la ley 14697).

            ASÍ LO VOTO         

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Revocar la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravios, con costas de ambas instancias a los apelados vencidos y diferimiento aquí de la resoución sobre honorarios         

Regístrese. Notifíquese   electrónicamente (art. 7.b Resol SPL 5/20, art. 1.e RC 655/20 y art. 6 anexo 1 de RC 655/20). Hecho, estése a la radicación y devolución indicada en la sentencia dictada también en esta causa en el día de la fecha. El juez Toribio E. Sosa no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 27/08/2020 11:56:26 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 27/08/2020 12:15:22 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 27/08/2020 12:28:05 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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