03-02-12

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen:      Juzgado de Familia Nº 1 

Libro: .43  / Registro: 03

                                                                       Autos: “M., A. L. C/ C., C. H. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS ”

Expte.: -88006-

 

      TRENQUE LAUQUEN, 3 de febrero de 2012. 

      AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

      No está disputado que la liquidación de la sociedad conyugal tramita ante el juzgado de familia.

      Esa materia  corresponde a la competencia del  juzgado de familia (art. 827.c  cód. proc.). Siendo así y en el contexto patrimonial de la sociedad conyugal, también le competen las medidas cautelares (art. 6.4 cód. proc.), en tanto accesorias, conclusión que no varía pese a que  hubieran sido solicitadas antes de la demanda principal (arts. 6.1,  195 y 196 cód. proc.).

      Resta un par de acotaciones:

      a- aunque más no sea tácitamente al declararse incompetente a f. 756, el juzgado civil sí resolvió sobre la excepción de incompetencia planteada a f. 713.II, y lo hizo considerando competente al juzgado de familia interviniente en la liquidación de la sociedad conyugal -dando cabida a la opinión de la parte actora expuesta a f. 718 vta. in fine- y no al juzgado de paz letrado que había entendido en el divorcio -tal como lo apetecía el excepcionante-;

      b- conforme el resultado de la contienda negativa de competencia, se torna inadmisible la apelación de f. 764 contra la declaración de incompetencia del juzgado de familia de fs. 761/762 vta., por falta sobreviniente de gravamen; ello así  toda vez que el resultado de dicha  contienda le brinda a la apelante aquello a lo que con su recurso podía  aspirar  (arg. arts. 163.6 1er. párrafo y 242 cód. proc.).

      Por ello,  la Cámara RESUELVE declarar:

                 1- Competente al juzgado de familia departamental;

                 2- Inadmisible la apelación de f. 764.

      Regístrese. Hágase saber al Juzgado Civil y Comercial 1 departamental mediante oficio con copia de la presente certificada por secretaría. Notifíquese. Hecho, remítanse las actuaciones al Juzgado declarado competente. El  juez Carlos A. Lettieri  no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

                                        Silvia E. Scelzo

                                         Jueza

 

      Toribio E. Sosa

             Juez

                                            María Fernanda Ripa

                                                 Secretaría

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