Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Libro: 51- / Registro: 369
Autos: “SANCHEZ HORACIO ALEJANDRO S/QUIEBRA(PEQUEÑA)”
Expte.: -91919-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo para dictar sentencia en los autos “SANCHEZ HORACIO ALEJANDRO S/QUIEBRA(PEQUEÑA)” (expte. nro. -91919-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 20/8/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la elevación en consulta dispuesta con fecha 2207/2020 ?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En función de los antecedentes consignados en la decisión del día 18-08-2020 por este Tribunal, cabe evaluar la elevación en consulta dispuesta por el juzgado con fecha 22 de julio de 2020 (art. 272 de la LCQ).
Ahora bien, al haber concluido el proceso en los términos del art. 265.4 de la LCQ con fecha 22-07-2020 el juzgado retribuyó la labor del síndico Gorosito y del letrado Bigliani; y a tal fin utilizó como plataforma de reparto la cantidad de dinero equivalente a 3 sueldos de secretario de primera instancia a la fecha de la regulación, considerando las tareas realizadas por cada uno de los profesionales (arts. 240 y concs. de la LCQ).
Así, adjudicó un 80% a Gorosito y el 20% restante a Bigliani (quien intervino por el acreedor del peticionante de la quiebra), y como no se advierte en el caso motivos que conduzcan a reducir los honorarios por debajo del mínimo legal de tres sueldos (art. 271 párrafo 2° ley 24522) ni de la distribución realizada entre los profesionales cabe confirmar la regulación de fecha 22-07-2020 a favor de la sindicatura y del letrado Bigliani (arts. 240, 265.4 y concs. de la ley 24.522; arts. 15 y 16 de la ley 14.967).
Así corresponde confirmar los honorarios fijados por el juzgado en la decisión del 22-07- 2020.
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto que antecede (art. 266 del cpcc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde confirmar los honorarios fijados por el juzgado con fecha 22/07/2020.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Confirmar los honorarios fijados por el juzgado con fecha 22/07/2020.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. El juez Toribio E. Sosa no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 26/08/2020 10:38:50 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 26/08/2020 11:37:37 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 26/08/2020 11:54:28 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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