13-02-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

Libro: 43  / Registro: 12

Autos: “RODRIGUEZ, JORGE ALBERTO c/ RODRIGUEZ, ROBERTO Y OTRO/A S/ RECLAMACION DE ESTADO”

Expte.: -88004-

 

      TRENQUE LAUQUEN, 13 de febrero de 2012.

      AUTOS Y VISTO:  el  recurso de apelación  de  foja 70 contra la regulación de foja  65vta. punto 3.

.     Y CONSIDERANDO.

      A fin de retribuir la tarea profesional, debe  considerarse que la  única prueba producida y de modo anticipado   para el dictado de la sentencia de mérito, fue la pericia biológica de fojas 45/48.

      De acuerdo a ello, debe tenerse en  cuenta que  se trata de un juicio ordinario  del cual   sólo se cumplieron dos de las etapas procesales establecidas por la norma arancelaria  (art. 28.a. del d-ley 8904/77), lo que llevaría a regular honorarios por debajo del mínimo establecido  para el desarrollo de  todo un proceso filiatorio (v.art. 9.I.5 del d-ley 8904/77)

        Sin embargo corresponde merituar y premiar la labor  profesional  cuasi conciliadora  en tanto no  se obstaculizó ni demoró injustificadamente el proceso,  por el contrario   se agilizó,   para  culminar con la decisión de fojas 64/65   (v. fs. 10/vta.  punto IV.c) y 20/vta. punto IV;  arts. 15 de la Const. Nac:; 28.a. d-ley 8904/77; 34.5.e. cpcc, 9.I.5  y 16 incs. e y l d-ley 8904/77; en igual sentido  expte.  87618 13-5-11 L. 42 Reg. 107, entre otros).

      Por  tales motivos y evaluando la tarea de cada uno de los profesionales que intervinieron en las distintas etapas del juicio,  la  Cámara RESUELVE:

      Reducir los honorarios regulados a favor del abog. LUIS A. GALLI, fijándolos  en la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS TREINTA -$1230-  (equivalentes  a 10 jus -1 jus = $123 según  Ac. 3517/11 de la SCBA, vigente al momento de la regulación-, arts. 16 y 28.a).1 del decreto arancelario citado).

      Confirmar los honorarios regulados a favor de la abog. RUTH S. BIOLE (arts. 16 y 28 a). 3 del d-ley cit).

      Reducir los honorarios regulados a favor de la abog. MIRTA N. ALANIS, los que se fijan en la suma de PESOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO -$1968- (equivalentes a 16 jus -1 jus = $123 según  Ac. 3517/11 de la SCBA, vigente al momento de la regulación-; arts. 16 y 28.a).3 del d- ley cit.).

      Reducir los honorarios regulados a favor del abog. DANIEL CEFERINO FUERTES, fijándolos en la suma  de  PESOS DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES -$2583- (equivalente al 70% de los 30 jus regulados a los letrados de la  parte actora -1 jus = $123 según  Ac. 3517/11 de la SCBA, vigente al momento de la regulación-; arts. 16 y 28 a).1 y 3 del d- ley cit.)

      Confirmar los honorarios regulados a favor de la perito oficial MARIA ATILIA GOMEZ (art. 1627 y concs. del C.C.).

      Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia  (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).

                        Carlos A.Lettieri

                                Juez

 

 

 

Silvia E. Scelzo

      Jueza

                        Toribio E.Sosa

                               Juez

 

       María Fernanda Ripa

      Secretaria

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