Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 51- / Registro: 327
Autos: “M., M. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -91523-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “M., M. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -91523-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 3/8/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la solicitud de regulación de honorarios de fecha 17-07-2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con fecha 26-5-2020 este Tribunal decidió: “.. En cuanto a la retribución de la abog. V. C., la misma debe ser diferida en tanto no se advierte que su obligado al pago se encuentre notificado de los honorarios regulados a su favor en la instancia de origen (arts. 34.5.b. cpcc.; 54 y 57 de la ley 14.967)…”
Y de las constancias de autos en el sistema informático Augusta no consta que se haya dado cumplimiento con la notificación al obligado al pago, de manera que corresponde mantener el diferimiento allí ordenado (arts. 34.4. del cpcc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por iguales fundamentos adhiero al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde mantener el diferimiento de honorarios de fecha 26-05-2020.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Mantener el diferimiento de honorarios de fecha 26-05-2020.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 13/08/2020 12:35:16 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 13/08/2020 12:49:53 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 13/08/2020 12:50:10 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 13/08/2020 12:56:05 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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