Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro de Sentencias Interlocutorias: 51- / Registro: 325
Libro de Honorarios: 35 / Registro: 53
Autos: “G., R. G. C/ B., S. A. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -91518-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “G., R. G. C/ B., S. A. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -91518-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 6/8/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué honorarios corresponde regular por las tareas realizada en esta instancia?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La sentencia de fecha 19 de noviembre de 2019, desestimó la apelación articulada por la parte demandada contra la sentencia del 2 de septiembre de 2019, le impuso las costas y difirió la regulación de los honorarios (arts. 68 cpcc, 26 segunda parte y 31 de la ley 14.967).
En ese marco, teniendo en cuenta que los honorarios regulados en la instancia inicial con fecha 11 de junio de 2020 llegaron incuestionados a esta instancia, y en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente, cabe aplicar una alícuota del 30% para el abog. R.,(letrado de la parte actora) y una alícuota del 25 % para el abog. B.,(Asesor de Incapaces ad hoc; arts.14, 15, 16 y concs. ley cit).
Así, resultan 2,4 jus para R., (por su escrito de fecha 24-10-2019) y 0,75 jus para B., (por su escrito de fecha 19-10-2019; arts. 15, 16, 26 segunda parte, 31 y concs. ley 14.967).
En cuanto a la retribución de la tarea del abog. P., corresponde mantener el diferimiento de honorarios hasta la oportunidad en que fijen los de la instancia inicial (arts. 31 y concs. de la ley 14.967).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez que abre el acuerdo.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Regular honorarios por las tareas en esta instancia en las cantidades de 2,4 jus para el abog. G. O. R., (por su escrito de fecha 24-10-2019) y 0,75 jus para el abog. M. A.B., (por su escrito de fecha 19-10-2019).
Mantener el diferimiento de la resolución sobre los honorarios del abog. M. O. P., hasta tanto se fijen los de la instancia inicial.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios por las tareas en esta instancia en las cantidades de 2,4 jus para el abog. G. O. R., (por su escrito de fecha 24-10-2019) y 0,75 jus para el abog. M. A. B., (por su escrito de fecha 19-10-2019).
Mantener el diferimiento de la resolución sobre los honorarios del abog. M. O. P.,hasta tanto se fijen los de la instancia inicial.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 12/08/2020 10:56:12 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 12/08/2020 11:30:50 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 12/08/2020 12:03:48 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 12/08/2020 12:15:24 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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