Fecha del Acuerdo: 11/8/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 316

                                                                                  

Autos: “GUIÑAZU ROBERTO OMAR C/ CAMPOY PABLO EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -91874-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7  del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “GUIÑAZU ROBERTO OMAR C/ CAMPOY PABLO EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91874-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 03/08/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 31/10/2019 contra la sentencia del 28/10/2019?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

La deuda ejecutada, asimilable a dineraria,  líquida y exigible,  consta en instrumento privado con firmas certificadas por escribano (arts. 765 cód.civ.com; art. 518 párrafos 1° y 3° y 521.2 cód. proc.).

Si bien en demanda se indica que la causa es una compraventa, en el instrumento referido la obligación ejecutada no está subordinada a condición o prestación alguna (art. 518 párrafo 2° cód.proc.); antes bien, la obligación de escriturar es exigible recién cumplida la obligación ejecutada (ver cláusula sexta);  fuera de esas obligaciones, no parece haber otras pendientes (ver cláusula 2.38), que si las hubiera, en todo caso podrán reclamarse oportunamente (arg. arts. 542.4 y 551 cód.proc.).

Por eso, no habiendo los ejecutados opuesto excepciones, corresponde emitir sentencia de remate (art. 540 último párrafo cód. proc.).

VOTO QUE SÍ

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la apelación del 31/10/2019 contra la sentencia del 28/10/2019, debiendo el juzgado sin más sustanciación emitir sentencia de remate. Con costas en cámara a los ejecutados (arts. 556 y 77 párrafo 1° cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 31/10/2019 contra la sentencia del 28/10/2019, debiendo el juzgado sin más sustanciación emitir sentencia de remate. Con costas en cámara a los ejecutados, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese   electrónicamente (art. 7.b Resol SPL 5/20, art. 1.e RC 655/20 y art. 6 anexo 1 de RC 655/20). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz de Carlos Casares (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 11/08/2020 11:45:01 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 11/08/2020 12:27:11 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 11/08/2020 13:15:35 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 11/08/2020 13:29:49 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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