13-02-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

Libro: 43- / Registro: 14

Autos: “ALCOBA, MARIA ROSA C/ COLUCCI, MARTA S/ DESALOJO”

Expte.: -87958-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los trece  días del mes de febrero de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “ALCOBA, MARIA ROSA C/ COLUCCI, MARTA S/ DESALOJO” (expte. nro. -87958-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge del  sorteo  de f. 18, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 10/vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Ya en anterior precedente en que se demandó el desalojo de un bien con fundamento en un comodato precario, se resolvió por este Tribunal la competencia del Juzgado de Paz Letrado inicialmente interviniente (ver: 10-06-04, “PEREZ, LUIS MARIA c/ ALFONSO, MARIA CRISTINA s/ Desalojo”, L. 33, Reg. 139).

      En esa oportunidad se dijo: el art. 61 inciso “i” de la ley 5827 establece que será competente el Juzgado de Paz Letrado cuando se demande un desalojo urbano por intrusión, falta de pago y/o vencimiento de contrato.

      En el sublite, la demanda de fs. 7/8vta. se funda en la tenencia precaria del bien inmueble que allí se identifica; por lo que en una primera lectura, pareciera no encuadrar en las causales que habilitarían la competencia del Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina y sí la de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la cabecera departamental.

      Sin embargo, se ha venido decidiendo por la jurisprudencia, e incluso por este Tribunal que “…el calificativo de intruso, si bien se reserva, en principio, para quienes se han introducido en un inmueble por un acto unilateral o sin acuerdo de quien debía prestarlo, se aplica también al caso de quien se niega a devolver la cosa que tiene en virtud de un título que obliga a restituir, conforme con los propios alcances del artículo 676 del Código Procesal. Pues tal situación resulta análoga o asimilable a la del intruso (S.C.B.A., fallos citados por Morello-Sosa-Berizonce, en “Códigos…” t. VII-B pág. 71)” -este Tribunal, sent. del 12-03-02, “BARRAGAN, IRMA GLADYS c/ SANCHEZ, NANCY N. S/ Desalojo”, L. 31, Reg. 37).

      Así las cosas, discutiéndose en autos si existe obligación o no de la demandada Marta Colucci de restituir el bien inmueble identificado a fs. 7/8vta., corresponde atribuir competencia para entender en estas actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.

      A mayor abundamiento rescato que también es competente la justicia de paz, ante el vencimiento del contrato (art. 61 “i” in fine, ley 5827).

      Y tratándose de un comodato precario, su vencimiento y por ende la obligación de devolver la cosa -a falta de toda prueba de una costumbre distinta-  nace en el momento que el comodante  pide el bien  (art. 2285 del cód. civil); sucedido ello, la permanencia más allá de esa oportunidad habilita la acción de desalojo también por ello con competencia de la justicia de paz  (art. supra cit., ley 5827).

      Por lo expuesto, corresponde estimar la apelación subsidiaria de fs. 10/vta..

      VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      En mérito a la forma que ha sido votada la cuestión anterior, corresponde estimar la apelación subsidiaria de fs. 10/vta..

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Estimar la apelación subsidiaria de fs. 10/vta..

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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