Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia N° 1
Libro: 51- / Registro: 313
Autos: “P., J. N. C/ P., C. A.S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)”
Expte.: -91876-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “P., J. N. C/ P., C. A. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)” (expte. nro. -91876-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 03/08/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 17/7/2020 contra la resolución del 16/7/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Haciendo referencia la labor de la abogada, dijo el juzgado: “S. e. u o. con fecha 24/10/2019 se presenta la Dra. M.,comparece en los presentes autos, participa de las partes a la audiencia celebrada en autos con fecha 25/10/2019 y vuelve a presentar escrito en autos con fecha 13/2/2020 y 27/2/2020 peticionando préstamo actuaciones.”
La beneficiaria apeló por bajos “toda vez que corresponde la aplicación del Art. 9, Apartado I, Inc. “d” (subsidiariamente, inc. “w”) de la Ley 14967.” Pero no explicó ni argumentó la abogada por qué correspondería ese encuadre normativo bajo las circunstancias del caso. En esta materia es facultativo fundar (art. 57 ley 14976), pero, si se funda, la crítica debe ser idónea (arts. 260 y 261 cód. proc.).
De todas formas, veamos. La abogada no controvirtió que se presentó el 24/10/2019; ende, así vistas las cosas, esa presentación no pudo ser la causa de la resolución anterior del 23/10/2019 (art. 384 cód. proc.). Nos queda el pedido de préstamo de la causa (2 veces) y la participación en la audiencia del 25/10/2019: ciertamente poco para aspirar a 20 Jus (arg. art. 16 incs. b,c,e,g y j ley 14967; art. 1255 párrafo 2° cód.civ.com.), cuando menos en la ausencia de explicitación de razón alguna por la interesada (arts. 260 y 261 cits.).
VOTO QUE NO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto emitido en primer término (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 17/7/2020 contra la resolución del 16/7/2020.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 17/7/2020 contra la resolución del 16/7/2020.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia n° 1 Departamental (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 11/08/2020 11:40:47 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 11/08/2020 12:23:31 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 11/08/2020 13:12:40 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 11/08/2020 13:26:20 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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