Fecha del Acuerdo:5/8/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 309

                                                                                  

Autos: “AMOROSO JOSE, AMOROSO CARMEN Y AMOROSO FRANCISCA S/ SUCESION AB INTESTATO; Y AMOROSO ALEJANDRO Y AMOROSO FRANCISCO S/ SUCESION TESTAMENTARIA EXPTE. 1213/2017″

Expte.: -91816-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “AMOROSO JOSE, AMOROSO CARMEN Y AMOROSO FRANCISCA S/ SUCESION AB INTESTATO; Y AMOROSO ALEJANDRO Y AMOROSO FRANCISCO S/ SUCESION TESTAMENTARIA EXPTE. 1213/2017″ (expte. nro. -91816-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 2/7/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 19/11/2019 contra la resolución del 11/11/2019?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

1- El testamento es un acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos. Se trata de un instrumento regulado tanto en el código de Vélez como en el nuevo Código Civil y Comercial, por el cual se evita en todo o en parte la aplicación de las normas de la sucesión ab intestato.

2- En el presente caso, nos encontramos frente a una declaratoria de herederos con causantes fallecidos con testamentos emitidos y declarados válidos, a los que le son aplicables las normas del Código Velezano por ser el vigente a la época de su fallecimiento (art. 7, CCyC);  se aplica en su caso la normativa que el código civil establecía para las sucesiones testamentarias; y con causantes que fallecieron sin emitir testamentos, por lo que, los herederos que se crean o hayan creído con derecho a sucederlos, deben respetar el orden que el mismo código establece para el llamamiento al sucesorio, en las sucesiones intestadas (ver declaración de validez de los testamentos del 28/05/2018 y declaratoria de herederos del 20/11/2018).

3- Según los informes remitidos por el Registro de Testamentos de la Provincia de Buenos Aires, Francisca Amoroso no emitió testamento. Y, sin testamento válido, a su muerte, corresponde la aplicación de las normas correspondientes a las sucesiones intestadas (art. 3545 CC).

No está discutido que Francisca murió con posterioridad a sus hermanos Alejandro y Francisco, y que estos últimos la instituyeron como heredera testamentaria para beneficiarla, pero que ella no otorgó testamento alguno (ver memorial de fecha 14/04/2020 pto. II. Antecedentes fácticos y II. b. Antecedente jurídicos, pto. III. 2. Agravios).

Entonces, habiendo fallecido Alejandro el 11/07/1998, Francisco el 03/10/2010 y Francisca el 18/01/2012, ésta última hereda a sus hermanos antes mencionados pre muertos. Y, sin declaración de última voluntad de Francisca, corresponde la aplicación de las normas para las sucesiones intestadas respecto de sus bienes.

En este aspecto cabe consignar que el derecho de Francisco y Francisca de aceptar la herencia de sus testadores no caducó, como pretende el apelante, para de allí sostener un derecho de acrecer las porciones de aquellos. Ello así, toda vez que el derecho de los primeros de aceptar la herencia pasó a sus herederos, quienes lo ejercieron aquí (art. 3316, CC vigente a la fecha del fallecimiento de los causantes, art. 7 CCyC).

Así las cosas, corresponde confirmar la resolución apelada.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- En trámite adjunto (que debe considerarse integrante de este voto) hay un archivo PDF que contiene un gráfico.

Ese gráfico presenta:

a-  a José Amoroso y a sus nueve hijos;

b- la fecha de fallecimiento de José Amoroso y de siete de sus hijos; los únicos dos vivos de esos nueve hijos son Pablo y Juan Carlos;

c- a los descendientes de tres de esos nueve hijos (de Antonio, de José María y de Santa).

El gráfico es útil para entender el problema y la solución.

2- No está en discusión que se trata de tres inmuebles:

a- uno perteneciente en un  100% a José Amoroso;

b- uno perteneciente en un 100% al hijo de José Amoroso, Alejandro Amoroso;

c- uno perteneciente en partes iguales a tres hijos de José Amoroso: Alejandro, Francisco y Juan Carlos Amoroso.

 

3- También es relevante para resolver tener en cuenta:

a- la declaratoria de herederos del 20/11/2018 (ver cédula que la transcribe, v.gr. a f. 98);

b- la aprobación a f. 76 de los testamentos otorgados por  dos hijos de José Amoroso: Alejandro a fs. 26/27 y Francisco a fs. 28/29; los cinco hijos de José Amoroso involucrados en esos testamentos son los que figuran en la primera llave del gráfico señalado en 1-

4- Vamos a analizar primero la situación del inmueble 100% de José Amoroso.

4.1. Cuando fallece intestado, en 1977, un noveno del inmueble pasó a corresponder a cada uno de sus nueve hijos (ver f. 98 punto A; arts. 3283 y 3565 CC).

Así:

m. PADRE

FRANCISCO            0,11111111

ALEJANDRO                       0,11111111

JUAN CARLOS                   0,11111111

CARMEN                              0,11111111

FRANCISCA            0,11111111

ANTONIO                             0,11111111

JOSÉ MARIA                       0,11111111

PABLO                                  0,11111111

SANTA                                  0,11111111

 

Donde 1/9 es igual a 0,11111111.

 

4.2. Luego, al fallecer Carmen Amoroso en 1980, intestada y sin ascendientes, descendientes o viudo, la sucedieron sus 8 hermanos sobrevivientes, recibiendo cada uno un octavo de 0,11111111 (ver f. 98 punto B; arts. 3283 y 3585 CC). Así:

m. PADRE               m.  CARMEN                                         ALEJANDRO            0,11111111   0,01388889  0,125                          JUAN CARLOS       0,11111111   0,01388889            0,125                          FRANCISCA 0,11111111   0,01388889  0,125                          ANTONIO                  0,11111111   0,01388889  0,125                          JOSÉ MARIA           0,11111111   0,01388889            0,125                          PABLO                      0,11111111   0,01388889  0,125                          SANTA                      0,11111111   0,01388889  0,125

 

Donde: a-  0,01388889 es igual a 0,11111111 dividido 8; y b- 0,125 es igual a 0,11111111 más 0,01388889.

La última columna de la derecha señala que, con el fallecimiento de José Amoroso y Carmen Amoroso, a cada uno de los ocho hijos/hermanos (respectivamente) sobrevivientes, les pasó a corresponder un 12,5% del inmueble.

4.3. Luego falleció Alejandro Amoroso, en 1998. Había hecho testamento (ver fs. 26/27 y 76), lo cual desplazó a los hermanos (arts. 3283 y 3592 CC). ¿Quiénes lo sucedieron? Bueno, había cuatro herederos instituidos en ese testamento: Carmen Amoroso, Juan Carlos Amoroso, Francisco Amoroso y Francisca Amoroso.

Carmen Amoroso había fallecido antes que Alejandro Amoroso (1980 vs. 1998), de modo que su parte acreció la de Juan Carlos Amoroso, Francisco Amoroso y Francisca Amoroso (ver testamento, cláusula 7ª).

Pero, ¿aceptaron la institución hereditaria a su favor Juan Carlos Amoroso, Francisco Amoroso y Francisca Amoroso? Sin  duda, el heredero instituido Juan Carlos, la aceptó al presentarse a fs. 31/32  (art. 3319 CC).

¿Y los restantes herederos instituidos por Alejandro Amoroso, esto es, y Francisco y Francisca Amoroso? Francisco y Francisca Amoroso fallecieron en 2010 y 2012 respectivamente, sin que conste que hubieran aceptado la institución hereditaria hecha a favor de ellos por Alejandro Amoroso, pero el derecho de aceptar pasó a sus herederos (arts. 3283 y 3316 CC).

Si el derecho de aceptar la institución hereditaria hecha por Alejandro Amoroso a favor de Francisco y Francisca Amoroso, pasó a integrar la herencia de éstos, entonces:

a- el derecho de Francisca Amoroso, de aceptar por ella la institución hereditaria hecha a su favor por Alejandro Amoroso, pasó a sus herederos; al fallecer intestada y sin ascendientes, descendientes o viudo, la heredaron su hermano Juan Carlos Amoroso y Pablo Amoroso, y, por derecho de representación de sus hermanos premuertos Antonio (2002), José María (2008) y Santa (2001), sus sobrinos (ver f. 98 punto E; arts. 3283, 3585 y 3560 CC); ese derecho de Francisca Amoroso (el de aceptar la institución hereditaria hecha a su favor por Alejandro Amoroso) terminó siendo ejercido  por Pablo Amoroso al iniciar el proceso sucesorio de Francisca (ver fs. 14/15) y, por los demás, al presentarse a su turno en él (ver punto E, a f. 98; art. 3319 CC);

b- el derecho de Francisco Amoroso,  de aceptar la institución hereditaria hecha a su favor por Alejandro Amoroso, pasó a sus herederos testamentarios, Juan Carlos y Francisca (f. 28 vta.; arts. 3283 y 3592 CC); y por fallecimiento de Francisca, el derecho de aceptar como heredera de Francisco la institución hereditaria hecha a favor de éste por Alejandro Amoroso, pasó a sus herederos intestados, los mismos mencionados recién en a-; ese derecho de Francisco Amoroso (el de aceptar la institución hereditaria hecha a su favor por Alejandro Amoroso), terminó siendo ejercido por Pablo Amoroso al iniciar los  procesos sucesorios de Francisco y de Francisca y, por los demás mencionados recién en a-, al presentarse cada uno a su turno (art. 3319 CC).

¿Qué heredaron Juan Carlos, Francisco y Francisca Amoroso, por la institución hereditaria hecha a su favor por Alejandro Amoroso? El 12,5% del inmueble de que se trata,  a razón de un tercio (0,041666667) cada uno, quedando así la historia:

m. PADRE    m.CARMEN  m.ALEJANDRO

FRANCISCO  0,11111111   0,01388889  0,041666667           0,16666667

JUAN CARLOS 0,11111111  0,01388889  0,041666667         0,16666667

FRANCISCA  0,11111111   0,01388889  0,041666667           0,16666667

ANTONIO        0,11111111   0,01388889             0,125

JOSÉ MARIA  0,11111111   0,01388889             0,125

PABLO 0,11111111   0,01388889             0,125

SANTA 0,11111111   0,01388889             0,125

 

La última columna de la derecha señala que, con el fallecimiento de José Amoroso, Carmen Amoroso y Alejandro Amoroso, a cada uno de los siete  hijos/hermanos (respectivamente) sobrevivientes, les pasaron a corresponder los decimales allí indicados (multiplicados por 100, se convierten en porcentajes).

4.4. Luego falleció Francisco Amoroso, en 2010.

Había hecho testamento (ver fs. 28/29 y 76), lo cual desplazó a los hermanos (arts. 3283 y 3592 CC). ¿Quiénes lo sucedieron? Bueno, había cuatro herederos instituidos en ese testamento: Carmen Amoroso, Juan Carlos Amoroso, Alejandro Amoroso y Francisca Amoroso.

Carmen y Alejandro Amoroso habían fallecido antes que Francisco Amoroso (1980 y 1998 vs. 2010), de modo que sus partes acrecieron las de Juan Carlos Amoroso y Francisca Amoroso (ver testamento, cláusula 7ª).

Pero, ¿aceptaron la institución hereditaria a su favor Juan Carlos Amoroso y Francisca Amoroso? Sin  duda, el heredero instituido Juan Carlos, la aceptó al presentarse a fs. 31/32  (art. 3319 CC).

¿Y la restante heredera instituida por Francisco Amoroso, esto es, Francisca Amoroso? Francisca Amoroso falleció  en 2012, sin que conste que hubiera aceptado la institución hereditaria hecha a favor de ella por Francisco Amoroso, pero el derecho de aceptar pasó a sus herederos (arts. 3283 y 3316 CC).

Si el derecho de aceptar la institución hereditaria hecha por Francisco Amoroso a favor de Francisca Amoroso, pasó a integrar la herencia de ésta, entonces  el derecho de Francisca Amoroso, de aceptar la institución hereditaria hecha a su favor por Francisco Amoroso, pasó a sus herederos; al fallecer intestada y sin ascendientes, descendientes o viudo, la heredaron su hermano Juan Carlos Amoroso y Pablo Amoroso, y, por derecho de representación de sus hermanos premuertos Antonio (2002), José María (2008) y Santa (2001), sus sobrinos (ver f. 98 punto E; arts. 3283, 3585 y 3560 CC); ese derecho de Francisca Amoroso (el de aceptar la institución hereditaria hecha a su favor por Francisco Amoroso) terminó siendo ejercido  por Pablo  Amoroso al iniciar el proceso sucesorio de Francisca (fs. 14/15) y, por los demás herederos intestados de Francisca, al presentarse en él (ver punto E, a f. 98; art. 3319 CC).

¿Qué heredaron Juan Carlos y Francisca Amoroso, por la institución hereditaria a su favor hecha por Francisco Amoroso? El 16,66% del inmueble correspondiente a Francisco, a razón de una mitad cada uno (8,33%). Y todo quedó entonces así:

JUAN CARLOS 0,25 (0,111111111 + 0,013888889 + 0,041666667 + 0,083333333, por fallecimientos de su padre, Carmen, Alejandro y Francisco).

FRANCISCA 0,25 (0,111111111 + 0,013888889 + 0,041666667 + 0,083333333, por fallecimientos de su padre, Carmen, Alejandro y Francisco).

PABLO 0,125 (por fallecimientos del padre y de Carmen)

ANTONIO, JOSÉ MARÍA Y SANTA: 0,125 por cada estirpe sus herederos (por fallecimientos del padre y de Carmen).

Los decimales (multiplicados por 100, porcentajes) son los  asignables sobre el inmueble, como consecuencia del fallecimiento de José Amoroso, Carmen Amoroso, Alejandro y Francisco Amoroso.

4.5. Para finalizar, falleció intestada Francisca Amoroso. Su 25% sobre el inmueble se dividió en 5 cuota partes iguales, según el punto E de f. 98.

Con lo cual:

JUAN CARLOS: 0,30 (0,25 hasta fallecimiento de Francisco, más 0,05 por fallecimiento de Francisca)

PABLO: 0,175 (0,125 hasta fallecimiento de Francisco, más 0,05 por fallecimiento de Francisca),

ANTONIO (su estirpe): 0,175 (0,125 hasta fallecimiento de Francisco, más 0,05 por fallecimiento de Francisca),

JOSÉ MARIA (su estirpe): 0,175 (0,125 hasta fallecimiento de Francisco, más 0,05 por fallecimiento de Francisca),

SANTA      (su estirpe): 0,175 (0,125 hasta fallecimiento de Francisco, más 0,05 por fallecimiento de Francisca).

 

4.6. El análisis realizado arroja el mismo resultado que el propuesto por Pablo Amoroso (f. 142 vta. ap. c) y que el aprobado por el juzgado en la resolución apelada.

 

5- Pasemos ahora a observar la situación del inmueble perteneciente en un 100% a Alejandro Amoroso.

5.1. Alejandro Amoroso murió en 1998. Había hecho testamento (ver fs. 26/27 y 76), lo cual desplazó a los hermanos (arts. 3283 y 3592 CC). ¿Quiénes lo sucedieron? Había cuatro herederos instituidos en ese testamento: Carmen Amoroso, Juan Carlos Amoroso, Francisco Amoroso y Francisca Amoroso.  Carmen Amoroso había fallecido antes que Alejandro Amoroso (1980 vs. 1998), de modo que su parte acreció la de Juan Carlos Amoroso, Francisco Amoroso y Francisca Amoroso (ver testamento, cláusula 7ª).

Pero, ¿aceptaron la institución hereditaria a su favor Juan Carlos Amoroso, Francisco Amoroso y Francisca Amoroso? Para responder a esta pregunta, caben las mismas consideraciones vertidas más arriba en 4.3., a donde por causa de brevedad reenvío (art. 34.5.e cód. proc.).

¿Cómo quedó repartido el inmueble entonces? Sendos tercios para Francisco, Francisca y Juan Carlos.

5.2. Luego falleció Francisco Amoroso, en 2010.

Había hecho testamento (ver fs. 28/29 y 76), lo cual desplazó a los hermanos (arts. 3283 y 3592 CC). ¿Quiénes lo sucedieron? Había cuatro herederos instituidos en ese testamento: Carmen Amoroso, Juan Carlos Amoroso, Alejandro Amoroso y Francisca Amoroso.

Carmen y Alejandro Amoroso habían fallecido antes que Francisco Amoroso (1980 y 1998 vs. 2010), de modo que sus partes acrecieron las de Juan Carlos Amoroso y Francisca Amoroso (ver testamento, cláusula 7ª).

Pero, ¿aceptaron la institución hereditaria a su favor Juan Carlos Amoroso y Francisca Amoroso? Sí, según lo mismo explicado más arriba en 4.4. ¿Qué heredaron Juan Carlos y Francisca Amoroso, por la institución hereditaria a su favor hecha por Francisco Amoroso? La mitad cada uno del tercio de Francisco. De manera que Juan Carlos y Francisca quedaron con un 50% cada uno.

 

5.3. Para finalizar, falleció intestada Francisca Amoroso. Su 50% sobre el inmueble se dividió en 5 cuota partes iguales (cada una, 10%), según el punto E de f. 98.

Así que Juan Carlos Amoroso quedó finalmente con un 60%, Pablo Amoroso con un 10% y los descendientes de Antonio, José María y Santa por estirpe con un 10%.

5.4. Coincido, otra vez, con Pablo Amoroso (f. 142/vta.  ap. b) y con la decisión del juzgado.

 

6- Por fin, resta el inmueble perteneciente en partes iguales a Alejandro, Francisco y Juan Carlos Amoroso.

6.1. Debido al fallecimiento de Alejandro Amoroso, caben aquí exactamente las mismas consideraciones expuestas en los párrafos 1° y 2° del considerando 5.1.

Entonces el tercio en condominio de Alejandro, pasó en tres partes hereditarias iguales a Juan Carlos, Francisco y Francisca.

¿Y cómo quedó repartido el inmueble entonces? Juan Carlos, como condómino, ya tenía un tercio; y recibió un noveno por herencia de Alejandro; quedó con cuatro novenos. Francisco, ídem que Juan Carlos, pasó a tener cuatro novenos. Francisca, aparece con un noveno, sólo como heredera de Alejandro.

6.2. A raíz del fallecimiento de Francisco, debo repetir en lo pertinente lo expuesto en 5.2.  Sus cuatro novenos pasaron en partes iguales a Juan Carlos y a Francisca, así que quedaron aquél con seis novenos (dos tercios) y Francisca con tres novenos (un tercio).

6.3. Por último, falleció intestada Francisca Amoroso. Su tercio sobre el inmueble se dividió en 5 cuota partes iguales (cada una, igual a un tercio dividido 5), según el punto E de f. 98.

Así que Juan Carlos Amoroso quedó finalmente con un 73,33%, Pablo Amoroso con un 6,66% y los descendientes de Antonio, José María y Santa por estirpe con un 6,66%.

 

6.4. Coincido, de nuevo, con Pablo Amoroso (f. 142.  ap. a) y con la resolución del juzgado.

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Sin dejar de mencionar que ambo votos coinciden en el resultado, adhiero al del juez Sosa, por los mismos fundamentos que detalladamente desarrolla.

            ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde, habiéndose alcanzado la mayorías necesarias, desestimar la apelación del 19/11/2019 contra la resolución del 11/11/2019, con costas al apelante vencido (art. 69 cód.proc.) y difiriendo la resolución sobre honorarios en cámara (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 19/11/2019 contra la resolución del 11/11/2019, con costas al apelante vencido y difiriendo la resolución sobre honorarios en cámara.

Regístrese. Notifíquese   electrónicamente (art. 7.b Resol SPL 5/20, art. 1.e RC 655/20 y art. 6 anexo 1 de RC 655/20). Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó, juntamente con la causa 110834/20, mediante correo oficial (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 05/08/2020 12:13:14 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 05/08/2020 13:27:13 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 05/08/2020 13:45:20 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 05/08/2020 13:54:42 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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