Fecha del Acuerdo: 28/7/2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 49- / Registro: 40

                                                                                  

Autos: “GONZALEZ CARLOS ALBERTO  C/ BARETTA MARIO ALFREDO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES”

Expte.: -91814-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “GONZALEZ CARLOS ALBERTO  C/ BARETTA MARIO ALFREDO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES” (expte. nro. -91814-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 20/7/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 12/6/2020 contra la sentencia del 21/5/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El juzgado expresó: “La controversia radica, pues, en determinar si el demandado ha dado cumplimiento a su obligación de realizar las gestiones a las que se comprometió en la cláusula séptima del contrato de permuta para lograr la referida escrituración del inmueble dado en permuta (arts. 1137, 1138, 1168, 1190, 1197, 1198, 1204, 1485 y cctes. Cód. Civ.).”

Concluyó  imponiendo las costas al actor, considerando que,  si no se hizo la escritura reclamada a la parte demandada, fue por su culpa.

Para sostener esa conclusión, expuso:  “Que fue convocado el Sr. Carlos Alberto González, DNI 11.578.531, a efectos de suscribir Escritura de venta y otra de Afectación al Régimen de Vivienda Familiar, ambas relativas al Inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Quinta 83 B, Manzana 83 A, Parcela 11, Partida 27759, perteneciente al Barrio 100 Viviendas “Ruca Curá” (Casa n° 38), aclarando que el referido Sr. Carlos Alberto González, no concurrió, quedando pendiente de firma dicha Escritura (v. fs. 100/118).”  Y para finalizar agregó: “Y actualmente, si aún no se suscribió la respectiva escritura para regularizar la situación dominial del inmueble, ello sólo puede obedecer a la falta de interés del propio accionante, toda vez que como ya se demostró ha sido convocado a esos efectos.

Contra esa conclusión del juzgado, suficiente para sostener la decisión impugnada,  no hay crítica concreta y razonada de la parte actora, la que se diluye -hasta donde se puede entender-  en consideraciones tendientes a responsabilidad a la parte demandada, contradiciendo pero no rebatiendo esa conclusión, según la cual -repito-  si no se escrituró fue porque González no acudió ante la convocatoria que le fue efectuada (arts. 260 y 261 cód. proc.).

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos, adhiere al voto del juez Sosa.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del apelación del 12/6/2020 contra la sentencia del 21/5/2020, con costas al apelante infructuoso (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del apelación del 12/6/2020 contra la sentencia del 21/5/2020, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios

Regístrese.  Notifíquese   electrónicamente (art. 7.b Resol SPL 5/20, art. 1.e RC 655/20 y art. 6 anexo 1 de RC 655/20). Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado Civil y Comercial n°1 a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20). La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 28/07/2020 12:22:28 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 28/07/2020 12:31:13 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 28/07/2020 12:37:58 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

‰8}èmH”Q==7Š

249300774002492929

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.